Entrevistamos a Tomás Villatoro González, socio del área de Mediación y Arbitraje de Ius+Aequitas Trial Lawyers.

Entrevistamos a Tomás Villatoro González, socio del área de Mediación y Arbitraje de Ius+Aequitas Trial Lawyers.

1. ¿Qué habilidades consideras esenciales para ser un mediador exitoso?

Desde mi punto de vista, hay que distinguir entre las habilidades innatas a la propia persona y las adquiridas a través de la formación y la experiencia.

Entre las primeras, considero esencial, el carácter empático del mediador -que le permita ponerse en la situación de cada una de las partes-, la imparcialidad y la escucha activa.

Y entre las segundas, la utilización adecuada de las herramientas características de la mediación, como pueden ser la reformulación, la identificación de posiciones e intereses o la habilidad a la hora de gestionar la lluvia de ideas.

2. ¿Cuál es el caso más desafiante que has mediado y qué aprendizaje obtuviste de él?

Partiendo de la base que uno de los principios sagrados de la mediación es la confidencialidad, me limitaré a describirlo sin datos.

Existía una importante controversia entre una empresa internacional de prestación de servicios tecnológicos e informáticos y una conocida entidad financiera nacional, que había contratado a la primera para la instalación de una plataforma de recursos humanos.

Las posiciones estaban muy enfrentadas, la prestadora de servicios porque reclamaba un impago millonario por la implantación de la plataforma informática y la entidad financiera cliente porque consideraba que el contrato no se había cumplido, razón por la que reclamaba una elevada indemnización de daños y perjuicios, además de la restitución de las cantidades pagadas.

El conflicto se había agravado por la existencia de animadversiones personales entre los técnicos de ambas empresas, de ahí la dificultad a la hora de decidir quienes debían o intervenir en el proceso de mediación.

Afortunadamente, al escalar la controversia a los administradores y directores jurídicos de las dos compañías, el conflicto personal desapareció, unido al hecho de que al tratarse de intervinientes muy cualificados y dotados de poder de decisión, ambas partes fueron conscientes de la ganancia económica y temporal que suponía alcanzar un acuerdo razonable para las dos empresas, frente al riesgo que suponía embarcarse en un procedimiento judicial de resultado sumamente incierto.

No se trataba de sociedades con una amplia experiencia en procesos de mediación, pero pudieron comprobar las enormes ventajas que se pueden obtener con su tramitación.

3. ¿Cómo evalúas el éxito de un proceso de mediación?

En mi opinión, el primer éxito ya se encuentra en el hecho de que las partes accedan a participar en un proceso de mediación con voluntad de explorar la posibilidad de alcanzar un acuerdo.

Si las partes dentro del proceso de mediación alcanzan un acuerdo que ponga fin a la controversia -que no resulte abusivo o perjudicial para una de ellas- el éxito es manifiesto.

Cabe también la posibilidad de que las partes sean capaces de alcanzar un acuerdo parcial, que afecte exclusivamente a parte del conflicto, y dejen la resolución del resto de cuestiones a un procedimiento judicial o arbitral. Desde mi punto de vista, esto supone igualmente un éxito de la mediación.

Incluso en aquellos supuestos en que después del proceso de mediación no se llegue a alcanzar un acuerdo, si la forma de relacionarse entre las partes ha sido correcta y dialogante, y les ha permitido limar asperezas y animadversiones de carácter personal, puede considerarse que ha tenido un resultado positivo, aunque no exitoso.

4. ¿Cómo impacta la mediación en la eficiencia del sistema de justicia?

Resulta evidente que la mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos que puede colaborar en descargar a los Juzgados de instancia de la enorme carga de trabajo que soportan y, en consecuencia, facilitar su eficiencia.

Es cierto que, en la práctica y hasta la fecha, los efectos de la derivación por los jueces a la denominada mediación intrajudicial ha resultado poco relevante, probablemente por tener carácter voluntario para las partes la sujeción o no al proceso de mediación.

En el proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal se prevé fomentar la obligatoriedad de acudir con carácter previo a la mediación, si bien se mencionan de forma indeterminada otras alternativas como la conciliación o la negociación, entre otras, lo que supone, desde mi punto de vista, una falta de concreción que puede provocar que las partes en conflicto en lugar de acudir a un proceso de mediación con voluntad de alcanzar acuerdos, se sirvan de simples negociaciones improvisadas para cumplir el trámite y acelerar el inicio de los procedimientos judiciales, sin explorar de forma reposada y detenida la posibilidad de acuerdo.

En todo caso, insisto en la necesidad de promover la mediación previa -obligatoria o no- como vía de incrementar la eficiencia judicial.

5. ¿Cuáles son los errores más comunes que cometen las partes durante la mediación?

Uno de los errores más comunes que cometen algunas de las partes cuando acuden por primera vez al proceso de mediación consiste en considerar que el mediador tiene que resolver su conflicto, como si fuera un juez o un árbitro, cuando son las propias partes por sí mismas -con la ayuda del mediador- las que deben alcanzar sus acuerdos.

Otro de los errores habituales consiste en olvidarse de la independencia e imparcialidad que deben regir el proceder de todo mediador, tratando de que este último se posicione a su favor.

Por último, hay mediaciones empresariales en las que las partes priorizan sus inquinas personales sobre el interés de la mercantil a la que representan, circunstancia que dificulta sobremanera la intervención del mediador y, por ende, la obtención del acuerdo.

 

Entrevista en el marco del Día Europeo de la Mediación – 21 de enero del 2024.