Este artículo analiza la viabilidad de suspender el procedimiento concursal de personas físicas en espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por diversos Juzgados.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 16 de septiembre de 2022, transpone la Directiva de reestructuración e insolvencia reformando el Texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, “TRLC”). Así, y entre otros aspectos, modifica sustancialmente el régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho (E.P.I.) otorgando a las personas físicas la posibilidad de acudir al procedimiento concursal para ver canceladas sus deudas al presumir -salvo prueba en contra- que todos los deudores lo son de buena fe y tienen derecho a una segunda oportunidad.
No obstante, no todas las deudas son exonerables y específicamente la deuda pública ostenta numerosas limitaciones. En concreto, el art. 489.1.5º TRLC permite la exoneración de la deuda pública cuando (i) la gestión recaudatoria corresponda solamente a la AEAT y/o a la TGSS (ii) con el límite máximo de 10.000€, (iii) siendo los primeros 5.000€ exonerables en su integridad y (iv) los siguientes exonerables en un 50%. Además, (v) la exoneración se aplicará en orden inverso al de prelación de créditos y, (vi) dentro de cada clase, por mayor antigüedad. Por otro lado, el art. 487.1.2º TRLC impide al deudor exonerarse de cualquier deuda si fue sancionado por resolución administrativa firme en los 10 años anteriores a la solicitud por infracciones tributarias, de seguridad social o de orden social calificadas como muy graves.
De esta forma, los estrictos requisitos necesarios para que el E.P.I. pueda abarcar a la deuda pública, o incluso la presunción de mala fe del deudor por haber sido condenado por resolución administrativa firme, ha supuesto que numerosos jueces hayan planteado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de verificar si el legislador español ha vulnerado la normativa europea al privar de la concesión a colectivos -como son los deudores empresarios- que deberían de verse beneficiados por esta regulación.
El espíritu de la normativa europea es que se establezcan procedimientos que permitan obtener la plena cancelación de las deudas de todo tipo de naturaleza, incluidas por ende las de derecho público. Concretamente, el artículo 20 de la referida norma regula el acceso a la exoneración, previendo la obligación de que “los estados miembros velen para que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de las deudas”, con las excepciones y/o limitaciones -tasadas- establecidas en su artículo 23; precepto que no menciona nada en cuanto naturaleza “pública” de las deudas objeto de exoneración.
Por tanto, y hasta que el TJUE se pronuncie, se entendería razonable que se decretara la suspensión de la resolución del procedimiento concursal que verse sobre los límites de la exoneración del crédito público pues la resolución del TJUE vinculará a los jueces nacionales y, no acordar dicha suspensión, podría comprometer derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva. Cabe mencionar que esta suspensión ya ha sido prevista y acordada por algunos de nuestros Juzgados en determinados procedimientos concursales seguidos frente a personas particulares.
Artículo del área de Reestructuraciones e Insolvencias de Ius+Aequitas Trial Lawyers