Un juzgado declara «abusivos» y «usuarios» los intereses de Mora que cobra la financiera“El Corte Inglés” a los clientes de sus tarjetas

Un juzgado declara «abusivos» y «usuarios» los intereses de Mora que cobra la financiera“El Corte Inglés” a los clientes de sus tarjetas

En un tiempo como el presente, en el que resulta imprescindible obtener financiación para la adquisición de toda clase de bienes de consumo, en Ius + Aequitas Abogados consideramos que es preciso tener un claro conocimiento sobre cuáles son los derechos que amparan a los consumidores y usuarios, con la finalidad de evitar los abusos que aquéllos pueden llegar a padecer por la irregular actuación de las entidades prestamistas aprovechando la necesidad de financiación.

En este sentido, nos encontramos con recurrentes pronunciamientos del orden judicial, como por ejemplo:

  • La reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid que ha considerado abusivas, por usurarias, las cláusulas impuestas por COFIDIS, o
  • La dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2013 que condenó a la propia COFIDIS, en este caso por conceder un crédito con un interés nominal anual del 22,12%, cuando el interés legal del dinero se situaba en el 5,5%, “cobrándose un interés notablemente superior al dinero y manifiestamente desproporcionado”.

Más recientemente, y en la misma línea de aplicación de la todavía vigente “Ley de Represión de la Usura de 1908”, nos encontramos con que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, ha dictado sentencia el pasado mes de junio declarando “abusivos” y “usureros” los intereses de mora que cobra la financiera “El Corte Inglés” a los usuarios de sus tarjetas. En este sentido, la magistrada Marta Iturrioz dictaminó que:

No puede negarse que se trata de unos intereses claramente usurarios, pues no pueden calificarse de otra manera cuando se ha venido aplicando desde 18 de diciembre de 2011 un interés remuneratorio del 18%, cuando el interés legal vigente en 2011 fue del 4%.” señalándose que, “se ha aplicado un interés 14 puntos superior al legal en el momento de la firma del contrato, o lo que es lo mismo, 4,5 veces superior al legal, lo que es evidentemente usurario

En protección de estos intereses debemos tener en cuenta que el art. 1 de la Ley de la Represión de la Usura establece:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Asimismo, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante contratos de adhesión a unas condiciones generales, no negociadas individualmente, y que causan un grave desequilibrio de las obligaciones en perjuicio de los prestatarios, lo que supone una clara vulneración de la normativa de protección de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) que califica este tipo de cláusulas como abusivas.

En la misma línea, la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores:

Que se considera nula por abusiva la cláusula que establezca el interés por encima de 2,5 veces al legal

A la vista de tan contundente normativa aplicable, así como del contenido de la más reciente jurisprudencia, -entre ellas la citada sentencia que condena a la financiera de EL CORTE INGLES y por la que se “procede declarar la nulidad de los intereses nominales al 18%, suprimiendo de la cantidad reclamada la que corresponde a dichos intereses…”, los usuarios de préstamos destinados a la financiación de compras de productos de consumo, disponen de una importante vía de defensa de sus derechos frente a las reclamaciones formuladas por las entidades financieras, que les permitirá eludir la reclamación de intereses manifiestamente abusivos.

Al propio tiempo, se abre una línea de actuación que puede permitir a los consumidores tomar la iniciativa en las reclamaciones judiciales, solicitando la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios y, como consecuencia de ello, reclamar la restitución de los indebidamente percibidos por las entidades de financiación.

Ius + Aequitas Abogados se pone a disposición de los consumidores y usuarios que se puedan encontrar afectados por esta situación con el fin defenderles ante el abuso que pudieran estar sufriendo.