Ucrania y la UE, los primeros en ratificar el Convenio de la Haya de 2019

Ucrania y la UE, los primeros en ratificar el Convenio de la Haya de 2019

La Unión Europea ha ratificado recientemente el Convenio de la Haya sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en Materia Civil o Mercantil de 2019. Ya desde 1992, las negociaciones entre las grandes potencias –auspiciadas en las conferencias de la Haya– vaticinaban la ambiciosa vocación de este proyecto. La finalidad de este instrumento es, nada más y nada menos, que la de armonizar un mecanismo básico en todo el mundo para hacer valer sentencias judiciales en Estados distintos del tribunal que las dictó.

El término “hacer valer” una sentencia extranjera se refiere, por un lado, a su reconocimiento (cualidad que un Estado le confiere a una sentencia extranjera para producir los mismos efectos que produciría en el Estado en el que fue dictada) y, por otro, a su ejecución (dar efectivo cumplimiento en otro país, de acuerdo con  su contenido), distinción que no realiza de forma explícita el Convenio de la Haya de 2019.

Los Estados firmantes son: la UE, Ucrania, Uruguay, Israel, Federación de Rusia, EE.UU. y Costa Rica.

A día de hoy, únicamente ha sido ratificado por la Unión Europea y por Ucrania, de modo que su eficacia normativa solo se desplegará en el tráfico jurídico entre estas dos jurisdicciones, en tanto no sea ratificada por el resto de países firmantes.

Sin embargo, la efectiva entrada en vigor del Convenio entre estas dos jurisdicciones solo tendrá lugar una vez finalicen los plazos establecidos para la adhesión; que no tendrá lugar hasta el 1 de septiembre de 2023. A partir de entonces, será de aplicación para aquellos procedimientos iniciados después de esta fecha.

Resulta relevante la posición que el Convenio ocupa ante la incertidumbre normativa actualmente existente entre Reino Unido y la UE a causa del Brexit. Ante la ausencia del marco legal que antes procuraba el Reglamento de Bruselas I Bis, el país ex miembro de la Unión solicitó su adhesión al Convenio de Lugano; sin embargo, la UE rechazó la solicitud. Por tanto, en defecto de otro pacto, la adhesión del Reino Unido al Convenio de la Haya podría convertirse en el acuerdo que vincularía este Estado con la UE en este ámbito.

Las sentencias que se podrán “hacer valer” en virtud del Convenio son de naturaleza civil o mercantil. En ese sentido, conviene señalar que este Convenio complementa el Convenio de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro.

La lista de materias excluidas del Convenio son aquellas en las que la autonomía de la voluntad se encuentra restringida o bien constituyen un bien jurídico especialmente protegido, por su vulnerabilidad o su relevancia (derecho de familia,  insolvencia, contaminación, validez, nulidad o disolución de personas jurídicas, etc); sin embargo, se debe matizar que se incluyen obligaciones extracontractuales por causa de muerte y daños; así como algunas cuestiones de restricciones a la libre competencia.

Además, se excluyen expresa y totalmente las materias de propiedad intelectual e industrial; así como las de difamación y privacidad, arbitraje o procedimientos relacionados con este y otras cuestiones de derecho público. Por su parte, la Decisión (UE) 2022/1206, por la que la Unión se adhiere al Convenio, excluye de su ámbito material los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales situados en la UE.

Las causas de denegación o posposición del reconocimiento y ejecución atañen, esencialmente, a la carencia de garantías y derechos procesales y de seguridad jurídica tales como: la notificación extemporánea de la demanda, notificación incompatible con las derechos del Estado de origen, existencia de un procedimiento de Estado de origen contrario a un acuerdo o a una cláusula del instrumento constitutivo de un trust, incompatibilidad con otras sentencias y subsistencia de previos procedimientos pendientes con vínculo estrecho.

El procedimiento para el efectivo reconocimiento y ejecución de sentencias se sustancia de acuerdo con la normativa de cada Estado firmante. En el caso de España, en defecto de otra, la normativa aplicable será la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, que articula el mecanismo de exequátur para la homologación de la resolución en cuanto a su ejecutoriedad y ejecución.

Por tanto, la celeridad del Reglamento de Bruselas I Bis –que regula el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en el ámbito civil y mercantil en la Unión Europea-, donde se prescinde del exequátur para ejecutar una resolución extranjera, no tiene lugar en el Convenio. Es más, puede decirse que la única ventaja que ofrece este último se daría en ejecuciones “de puertas para fuera” respecto de la UE: los tribunales de terceros países firmantes no pueden entrar a revisar el fondo del asunto.

En relación a la convivencia del Convenio con otros tratados, el primero cede en todo caso frente otros instrumentos internacionales, tanto adoptados con anterioridad al Convenio, como aquellos que hayan sido adoptados posteriormente. Sin embargo, los instrumentos internacionales aprobados con posterioridad no podrán contravenir el artículo 6 del Convenio: “una sentencia que verse sobre derechos reales sobre inmuebles será reconocida y ejecutada únicamente si tales bienes se encuentran en el Estado de origen”.

Por lo tanto, no se ejecutará en aplicación del Convenio ninguna resolución que no haya sido dictada por un tribunal que reúna esa condición –que pertenezca al Estado donde se localiza el inmueble -. Por ejemplo, el reconocimiento de una sentencia que se pronuncia sobre el derecho de “uso y habitación” de una vivienda, solo puede darse en el supuesto en el que dicha vivienda se encuentre en el Estado donde se dictó la sentencia.

Este mismo control de la competencia del tribunal que dicta sentencia, sobre derechos reales y de arrendamiento que no sean de temporada, se recoge igualmente en el Reglamento de Bruselas I Bis y en nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahora bien, el Convenio de la Haya solo ha querido determinar esta suerte de competencia exclusiva cuando se trata de derechos reales; por lo que el requisito de la localización del inmueble en el Estado de origen no es preceptivo en materia de arrendamientos —es una condición suficiente, pero no necesaria-.

Aun cuando aun es pronto para saber el alcance práctico del Convenio de la Haya de 2019 por la no entrada en vigor del mismo, lo que sí podemos anticipar es que, en caso de ser ratificado por los Estados Unidos, este constituirá el primer acuerdo internacional sobre la materia que vincule a la primera potencia mundial con nuestro país, lo que sin duda alguna servirá para dotar de un marco legal que esperamos se extienda al máximo de países posible, en aras de la homogeneidad de las normas sobre reconocimiento y ejecución de sentencias entre las distintas jurisdicciones que componen un mundo cada vez más globalizado.

 

Por: Tomás Villatoro González y Javier Robles