Se regula por primera vez en España el Crownfunding

Se regula por primera vez en España el Crownfunding

Carlos López-Mélida de Ramón. El pasado día 28 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial, que regula por primera vez en España las nuevas formas de financiación a través de las denominadas “plataformas de financiación participativa” o de crowdfunding, que en los últimos años han experimentado un gran desarrollo gracias al avance de las nuevas tecnologías.

CONCEPTO Y CLASES DE CROWDFUNDING

El crowdfunding o financiación participativa, colectiva o en masa es un fenómeno enmarcado dentro de los movimientos colaborativos que permite a una pluralidad de personas financiar iniciativas o proyectos de otras a través de plataformas de internet, que sirven de lugar de encuentro entre aquellos inversores y solicitantes de financiación.

Cabe distinguir diversos tipos de crowdfunding dependiendo de la forma de retribución a los inversores. Por un lado, se encuentran el crowdfunding de donaciones, en el que se proveen fondos de forma altruista sin ningún tipo de remuneración a cambio, y el crowdfunding de recompensa, en el que como contrapartida se ofrece una recompensa no dineraria, normalmente en forma de productos o servicios de la empresa que financian.

Y por otro lado, figuran dos modelos donde los inversores sí esperan recibir una remuneración dineraria por su participación: equity crowdfunding, en que los inversores adquieren acciones o participaciones de la empresa que solicita financiación, y crowdlending o crowdfunding de préstamos, en el cual se ofrece al inversor un tipo de interés sobre el dinero recibido.

Siguiendo los pasos de otros países europeos -Reino Unido, Alemania, Francia e Italia- la nueva ley española sólo afecta a estos dos últimos tipos de financiación participativa – equity crowdfunding y crowdlending- en los que el inversor espera recibir un rendimiento económico por su aportación.

ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY

Plataformas de financiación participativa (PFPS)

La ley define estas plataformas como empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto a través de páginas web u otros medios electrónicos a una pluralidad de personas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados “inversores”, con personas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados “promotores”.

Se excluye expresamente el crowdfunding instrumentado a través de donaciones, venta de bienes y servicios (recompensa) y préstamos sin interés.

1.- Reserva de actividad y de denominación.

Se establece para estas empresas una reserva de actividad, circunscrita al equity crowdfunding (vía emisión o suscripción de participaciones, acciones, obligaciones u otros valores representativos de capital) y crowdlending (préstamos, incluidos los participativos), así como una reserva de la denominación “plataforma de financiación participativa” y de la abreviatura “PFP”, que deberán incluirlas en su denominación social.

2.- Servicios adicionales.

Además de los servicios propios del marketplace, se autoriza a las PFPs ofrecer otros servicios de auxilio a promotores e inversores, tales como el análisis de los proyectos de financiación recibidos y la determinación del nivel de riesgo que implican para facilitar a los inversores la toma de decisiones, la transmisión a los inversores de la información facilitada por el promotor sobre la evolución del proyecto o la habilitación de canales de comunicación para que los promotores e inversores contacten directamente entre sí.

No obstante, se regulan determinadas limitaciones a los servicios que pueden proveer las PFPs. En concreto, se les prohíbe de forma expresa el ejercicio de actividades reservadas a empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, tales como realizar recomendaciones personalizadas a los inversores o procesar los pagos entre inversores y promotores (salvo que cuenten con una licencia de entidad de pago).

3.- Autorización y registro.

El ejercicio de la actividad por las PFPs está sujeto a la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), previo informe vinculante del Banco de España para el caso de PFPs que intermedien préstamos, así como a la inscripción en el registro que la CNMV habilite al efecto.

Asimismo la CNMV, con la cooperación del Banco de España, es la autoridad encargada de la supervisión, inspección y sanción de las PFPs, como también de cualesquiera personas que pudieran infringir las reservas de actividad y denominación previstas en la ley.

Para obtener la autorización y mantenerla las PFPs deben cumplir determinados requisitos, tales como revestir la forma de sociedad de capital o tener su domicilio social y su efectiva administración y dirección en territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Pero sin duda los requisitos más relevantes que deben reunir estas empresas son los de índole financiera.

4.- Requisitos financieros.

Las PFPs deben disponer en todo momento de un capital social íntegramente desembolsado de al menos 60.000 euros o de un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía equivalente que cubra 300.000 euros por reclamación de daños y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones.

Además, cuando la financiación intermediada por la plataforma supere los 2 millones de euros en los últimos 12 meses, deberá disponer de recursos propios como mínimo iguales a 120.000 euros. Cuando dicha financiación supere los 5 millones de euros, se incrementarán proporcionalmente hasta un límite máximo de recursos propios de 2 millones de euros.

Promotores y proyectos: Requisitos y límites.-

En relación con los promotores y los proyectos cabe destacar los siguientes requisitos y límites que establece la ley:

  • El promotor debe estar constituido o tener su residencia en España o en un Estado miembro de la UE y no hallarse inhabilitado conforme a la legislación concursal o estar cumpliendo condena por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la Hacienda Publica y la Seguridad Social.
  • El promotor debe destinar la financiación obtenida a proyectos exclusivamente de tipo empresarial, formativo o de consumo y la financiación a través de préstamos no podrá incorporar garantías hipotecarias sobre su vivienda habitual.
  • El límite máximo de captación de fondos por proyecto en una misma plataforma es de 2 millones de euros, salvo que se dirija exclusivamente a inversores acreditados -condición que luego veremos- en cuyo caso el importe máximo podrá alcanzar los 5 millones de euros.
  • Un mismo promotor solo puede publicar un proyecto por plataforma, con un objetivo determinado de importe a financiar y un plazo para cumplir con dicho objetivo. Si dentro del plazo límite no se alcanzara el objetivo de financiación, o en su caso el 90% del mismo (una vez descontado el 10% máximo de participación en el proyecto que se permite tener a la propia PFP), o se superase dicho objetivo, la financiación captada será devuelta a los inversores.

Inversores: Acreditados y no acreditados.-

Se definen dos categorías de inversores, acreditados y no acreditados, en función de la capacidad económica demostrada. La ley establece que tendrán la consideración inversores acreditados:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean clientes profesionales en el sentido del artículo 78 bis. 3 de la Ley del Mercado de Valores (inversores institucionales, Estados y Administraciones regionales, entre otros).
  • Los empresarios que individualmente reúnan al menos 2 de las siguientes condiciones (i) total de activos igual o superior a 1 millones de euros, (ii) cifra de negocio igual o superior a 2 millones de euros o (iii) recursos propios iguales o superiores a 300 mil euros.
  • Las personas físicas que acrediten unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o un patrimonio financiero superior a 100.000 euros y que hayan solicitado con carácter previo ser considerados inversores acreditados.
  • El resto de personas jurídicas cuando hayan solicitado ser considerados inversores acreditados, renunciando de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
  • Las personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación de asesoramiento financiero por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada.

El resto ostentarán la consideración de inversores no acreditados y, a diferencia de los acreditados, tendrán un límite de inversión: no podrán invertir más de 3.000 euros en un mismo proyecto en una plataforma ni más de 10.000 euros en distintos proyectos en un plazo de 12 meses.

Adaptación a la nueva normativa.-

Las personas o entidades que a la fecha de entrada en vigor de la ley (29 de abril de 2015) ya ejercían la actividad que ahora se reserva a las PFPs deberán adaptarse a la normativa y solicitar su autorización y registro a la CNMV en un plazo de 6 meses. Si no hubieran sido inscritas en los 15 meses siguientes a la entradas en vigor de la ley, no podrán realizar nuevas operaciones, aunque sí concluir las que tuvieren pendientes.

Puede consultar este nuevo marco legal de crowdfunding pinchando aquí.