Se acerca el fin de los plazos de instrucción impuestos por la Disposición Transitoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 2/2020, de 27 de julio

Se acerca el fin de los plazos de instrucción impuestos por la Disposición Transitoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 2/2020, de 27 de julio

Para nadie es desconocido que uno de los mayores problemas de los que adolece nuestro sistema jurídico penal, desde tiempos que ya no podemos recordar, es la lentitud de los procedimientos, que se eternizan, en muchas ocasiones, por instrucciones farragosas que parecen no alcanzar nunca su fin y, en otras, en sencillas instrucciones que, por razones de toda índole, llegan a durar un tiempo inexplicable.

Por ello, a través de la reforma implementada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, se incluyó un nuevo artículo 324 que introducía un novedoso sistema de plazos que hacía presagiar a los más optimistas que dicha intención de agilizar la justicia penal podría llegar a conseguirse bajo el yugo de la imposición de los plazos procesales.

Sin embargo, tras cinco años operando con dicho sistema, lo que ha podido comprobarse es que el régimen introducido por la reforma antes señalada, no consiguió la finalidad deseada. Es decir, el sistema de imposición de plazos que pueden prorrogarse casi sine die, lo único que provocó fue aumentar la carga de trabajo a los operadores jurídicos, ya de por sí sobrepasados por el día a día judicial y por los escuetos plazos existentes en el proceso penal. Esto es, a pesar de las expectativas que se habían generado al respecto, la realidad distaba mucho de las mismas, pues no se redujeron los tiempos de instrucción y como decíamos, además, se impusieron unas cargas añadidas a los abogados, Fiscales y a los propios Juzgados de Instrucción, no acostumbrados, dicho sea de paso, a acogerse a ningún plazo legal.

Pues bien, como consecuencia de que la realidad se dio de bruces con las expectativas de agilización de la justicia, se comenzó a anunciar una derogación de este sistema de plazos que no cumplía la finalidad para la que estaba ideado. Los que no compartíamos la viabilidad de este régimen, aguardábamos con esperanza uno nuevo, modernizado, sencillo y ágil que supusiese una real solución a los problemas de ralentización de la justicia.

Sin embargo, esa reforma vino dada por la Ley 2/2020, de 27 de julio que, lejos de simplificar el sistema anterior, lo que hizo fue simplificarlo sobre el papel y complicarlo en la práctica.

El nuevo sistema deja atrás la diferenciación entre instrucciones simples y complejas, así como los requisitos para acordar la prórroga y complejidad de las instrucciones y la atribución exclusiva al Ministerio Fiscal para instar las prórrogas de la instrucción -atribución que en la práctica se llevaba a cabo tanto por el Ministerio Público como los abogados de las partes-.

Sin embargo, como decimos, la práctica la auguramos más compleja de lo que venía siendo hasta el momento pues, a pesar de que llevamos casi un año desde la entrada en vigor de dicha reforma, lo cierto es que hemos estado bajo el manto de la tranquilidad que ofrecía la Disposición Transitoria de la Ley que determinaba que “La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél”, esto es, todos los plazos de instrucción comenzaron a computar de cero el día 28 de julio de 2020.

Es decir, hemos pasado casi un año sin los plazos de instrucción acechando sobre nuestras cabezas. Sin embargo, acercándose el día en que finaliza dicho año de “descanso”, nos vamos a encontrar con que, antes del día 28 de julio de 2021, los cientos de Juzgados de Instrucción de nuestro país, comenzarán a dictar Autos que establecerán plazos diferentes, hasta un máximo de seis meses, para finalizar instrucciones y sin ningún tipo de requisito formal más allá de que “se constatare que no será posible finalizar la investigación”.

¿Qué implica esto? Que nos encontraremos con infinidad de plazos breves, distintos, que no van a suponer que se agilice la instrucción, pues se podrá prorrogar dicho plazo indefinidamente, sino que lo único que van a provocar es generar más presión, más trabajo, más carga y más inseguridad a todos los operadores jurídicos que se verán obligados a solicitar de forma reiterada prórrogas y más prórrogas.

Pero es que el problema de fondo, que es la lentitud de la justicia, no se solucionará hasta que se ataje de raíz, es decir, hasta que se lleve a cabo una modificación real de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, efectiva y moderna que agilice nuestros procedimientos. Y esto únicamente puede hacerse dotando de medios físicos y, especialmente, tecnológicos a la Administración de Justicia, algo que no parece tener fácil solución por el momento. Hasta entonces, todo serán parches que, a la vista está, no funcionan.

 

Autor: González de la Fuente, Carolina

Publicado en: Legal Today