Se abre juicio oral por apropiación indebida y administración desleal contra el administrador de la herencia del cantante Carlos Cano

Se abre juicio oral por apropiación indebida y administración desleal contra el administrador de la herencia del cantante Carlos Cano

Madrid. El Abogado y ex Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, José María Rosales de Angulo, amigo íntimo del conocido cantante granadino Carlos Cano y de su familia y quien dirigía y administraba el patrimonio del artista, ha sido acusado de un presunto delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal.

El despacho profesional “IUS + AEQUITAS ABOGADOS”, quien representa a la familia de D. Carlos Cano, interpuso en su día una querella contra D. José María Rosales de Angulo por el presunto delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal, con motivo de la desconfianza generada por las muchas actuaciones desarrolladas por el acusado – su entonces amigo y administrador de la empresa familiar-, en la gestión y administración de la sociedad del cantante. Entre ellas, descubrir en 2005 que la compañía que gestionaba los derechos de autor del artista tenía en sus cuentas bancarias un saldo de apenas 4.000€.

Tras varios años de instrucción, con fecha de 18 de diciembre de 2015 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada ha dictado el auto por el que se acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL y se tiene por formulada la acusación contra D. José María Rosales de Angulo por un delito continuado de apropiación indebida y por un delito continuado de administración desleal; acusación que también formula el Ministerio Fiscal, quien encuentra indicios de criminalidad en las actuaciones del abogado y ex decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Se declara igualmente en el mismo la posible responsabilidad civil directa y solidaria del acusado y de la compañías de Seguros que aseguraban la actividad profesional del abogado, para garantizar las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de la causa, obligando al acusado y a las aseguradoras a la prestación de una fianza por la suma de seiscientos mil euros (600.000,00 euros).