Resolución de los asuntos C- 143/13 Y C-147/13 incoados por España ante el TJUE.

Resolución de los asuntos C- 143/13 Y C-147/13 incoados por España ante el TJUE.

Coral Navarro Fernández. Han sido finalmente desestimados los recursos que interpuso España en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra los reglamentos que conforman el “paquete de patente unitaria”.

El pasado día 5 de mayo de 2015, tal y como nos había sido anunciado por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se publicó la decisión adoptada frente a los recursos instados por España contra el Reglamento nº 1275/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente; y el Reglamento nº 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en la traducción. Concretamente, España había originado los asuntos C-146/13 y C-147/13 mediante la impugnación de:

  • La legalidad del procedimiento administrativo anterior a la concesión de la patente -invocando diversos motivos, entre los cuales destacan la infracción de los valores del Estado de Derecho, falta de base jurídica y desviación de poder-.
  • La atribución de competencias nacionales en cuestión de tasas y cuotas.
  • El régimen de traducción uniforme que contempla solo las lenguas oficiales para el procedimiento, con una solicitud de anulación de ambos reglamentos que podría haber dado lugar a su total nulidad.

Ante la búsqueda de agilidad en el sistema de obtención de patentes en el ámbito de la Unión Europea, -que evitaría el trámite de examen nacional en cada uno de los estados solicitados tras la concesión en cada una de las Oficinas nacionales, además de los elevados costes de traducción a las tres lenguas oficiales conforme sucede con el actual sistema de Concesión de Patente Europea y que responde al Convenio firmado en Múnich el 5 de octubre de 1973 y que entró en vigor el 7 de octubre de 1997-, se ideó la patente unitaria, con la que únicamente presentando una solicitud con las mismas reivindicaciones ante la Oficina Europea de Patentes se podría obtener una protección uniforme, utilizando sólo una de las tres lenguas oficiales (inglés, francés o alemán) para todo el proceso.

Además, para la resolución de conflictos se configuró el Tribunal Unificado de Patentes europeo (TUP), acordando su creación mediante un tratado internacional firmado el 19 de febrero de 2013 –la última pieza del “paquete de patente europea”-, al que España decidió no suscribirse junto con Polonia. Este tribunal, diseñado como un “ente internacional”, pretende otorgar una protección uniforme en todos los Estados, con la misma fuerza, vinculación y efectos. Y no sólo eso, sino que el TUP deberá aplicar el derecho del Estado miembro donde el solicitante tenga el domicilio y el centro de actividad, lo que implica que ya no importará en qué Estado se dé una oposición, conflicto o vulneración, porque el proceso se regirá por las Fuentes del Derecho Comunitario junto con la legislación del Estado del solicitante y no como hasta ahora, que implicaba que en determinados casos se tuviese que litigar en jurisdicciones extranjeras y conforme a sus regulaciones específicas.

Años atrás, en previsión de la posible oposición de ciertos Estados se decidió recurrir al procedimiento de cooperación reforzada para la aprobación del “paquete” de medidas legislativas necesarias para la configuración de la patente europea con efecto unitario. Mediante el sistema de cooperación reforzada, introducido por el Tratado de Ámsterdam de 1997, se persigue una cooperación más estrecha, respetando ante todo el acervo comunitario, que requiere únicamente un mínimo de Estados que la apoyen y no una unanimidad. Pero aún así, lo que sucedió fue que una vez aprobados los dos Reglamentos, España e Italia solicitaron la nulidad, inicialmente desestimada por el TJUE mediante Sentencias del pasado 16 de abril de 2013.

España descontenta con la decisión impugnó ambos Reglamentos dando lugar a la recientes Sentencias sobre el asunto C-146/ 13 (que puede verse pinchando aquí) y el asunto C147/13 (que puede verse pinchando aquí) en las que nuevamente se han desestimado todos los motivos, con clarificadores argumentos, que ante todo buscan el avance unitario en esta materia así como abaratar los elevados costes para las empresas, que se calcula que podrían reducirse en más de un ochenta y cinco porciento, lo que supondría un incentivo para la inversión en desarrollo tecnológico e I+D.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene una gran relevancia para el futuro del sistema de patentes en nuestro territorio, por lo que habrá que ver si finalmente España decide adherirse a esta nueva configuración.

Tal es la importancia de esta cuestión para el futuro del sistema jurídico en materia de propiedad industrial que fue puesta de manifiesto el pasado día 13 de mayo de 2015, durante el Acto de Inauguración de la Sección de Propiedad Industrial e Intelectual del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, por parte del Ilustre Magistrado D. Ángel Galgo, Presidente de la Sección nº 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, en una valiosa ponencia a la que tuvimos el enorme placer de asistir.