¿Qué es la segunda oportunidad concursal?

¿Qué es la segunda oportunidad concursal?

Vania Millán Miras. El Real Decreto 1/2015 de 27 de febrero de Mecanismo de Segunda Oportunidad traía consigo muchas novedades referidas a campos muy diversos. Entre ellas, aparecía la figura de la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO para personas naturales, una segunda oportunidad para las personas físicas intentando modular así, el rigor del artículo 1.911 del Código Civil. Como la propia ley transmite en su Exposición de motivos, “su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

¿ Qué es la segunda oportunidad?
Se trata de una forma de condonación o liberación del pasivo que no ha podido satisfacerse por el deudor después de un procedimiento de reestructuración de deuda, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa y, cuyo fin es aliviar la deuda de “particulares con buena fe” y de empresas que ya no pueden hacer frente a sus acreedores. Todo ello llevado a cabo a través de una serie de modificaciones en la Ley Concursal.

¿ A quién va dirigido?
Concluido el Concurso de acreedores por liquidación o insuficiencia de masa activa, en el que el deudor sea una persona natural (sea autónomo/empresario o no), podrá solicitar la exoneración el deudor calificado como “deudor de buena fe” como se establece en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, debiendo cumplir para ello los siguientes requisitos o condiciones:

1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2. Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública…
3. Que haya sido celebrado o intentado acuerdo extrajudicial con los requisitos del art.231 LC.
4. Que hayan sido satisfechos íntegramente los créditos contra la masa y créditos privilegiados, si no se hubiera intentado acuerdo extrajudicial al menos el 25% de los créditos ordinarios.
5. Además:

  • Aceptar el plan de pagos de las deudas no exoneradas en los siguientes 5 años.
  • No incumplir el deber de colaboración (art.42 LC),
  • Que el beneficio de la exoneración del pasivo restante insatisfecho no se haya obtenido en los 10 años anteriores.
  • No haber rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Que el deudor acepte de forma expresa que la obtención del beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal por un plazo de 5 años.

¿Qué créditos se pueden exonerar?
La exoneración de la parte insatisfecha se refiere a los siguientes créditos:

1º Créditos ordinarios y subordinados: pendientes a la fecha de conclusión del concurso EXCEPTO, créditos de derecho público y créditos por alimentos.
2º Créditos con privilegio especial: la parte de los mismos que no haya sido satisfecha con la ejecución de la garantía, salvo que quede incluida por su naturaleza en otra categoría distinta.

Una segunda oportunidad que llega a España como novedad en este momento, pero que tiene una mayor tradición jurídica en otros países como EEUU.