Del terreno futbolístico de la competición deportiva al judicial de la competencia desleal

Del terreno futbolístico de la competición deportiva al judicial de la competencia desleal

Del terreno futbolístico de la competición deportiva al judicial de la competencia desleal

 

El juez establece que si LaLiga desea disputar partidos fuera de la jornada oficial debe necesariamente alcanzar un acuerdo con la Federación.

El juez-magistrado Andrés Sánchez Magro, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, puso fin el 27 de mayo a la controversia suscitada entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional («LaLiga») y la Real Federación Española de Fútbol (la «Federación»). La controversia judicial se inició en julio de 2019 cuando la LaLiga presentó demanda frente a la Federación por su negativa a permitir encuentros de Liga los viernes y lunes, condicionando su conformidad respecto a los viernes al pago de 33 millones de euros.

En la original tesis sostenida por LaLiga, se calificaba dicha actuación como contraria a la normativa de competencia desleal (acusando a la Federación de infringir las exigencias de la buena fe objetiva, constituir una práctica agresiva y de inducción a la infracción de deberes contractuales) y a la de defensa de la competencia (por abuso de posición dominante). LaLiga quería ganar así los partidos de los viernes y los lunes a la Federación en el minuto de descuento y a través de una compleja jugada de cuatro pases para acabar marcando un gol por la escuadra.

La estrategia de juego consistía en sostener que, tras el «Real Decreto-ley 5/2015 de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional» («RDL»), ambas instituciones se encontrarían concurriendo y compitiendo en ese mercado audiovisual del fútbol español, pues obligó a los clubes de fútbol a ceder las facultades de comercialización conjunta de esos derechos a la LaLiga y a la Federación como entidades organizadoras del «Campeonato Nacional de Liga» y de la «Copa de S.M. el Rey» y la «Supercopa de España», respectivamente. Más concretamente la esmerada argumentación jurídica de LaLiga se basaba en considerar que con el RDL se reforzó su condición de entidad organizadora al pasar a encargarse de comercializar los derechos audiovisuales de la competición profesional que organiza, lo que le obligaría a garantizar en la oferta comercial que presenta a los operadores audiovisuales la fecha y horario de los partidos.

Sánchez Magro, tras un transparente y exhaustivo examen de la legislación y reglamentación aplicable en materia deportiva a lo largo de las veintiocho páginas de su sentencia, constata que la organización de competiciones por LaLiga está sujeta a un «mecanismo preceptivo de coordinación» con la Federación, mecanismo que se articula a través de los «convenios de coordinación» que regulan el régimen de aprobación del calendario deportivo a través de una inicial propuesta de LaLiga y su posterior aprobación, en su caso, por parte de la Federación, resolviendo en caso de desacuerdo el Consejo Superior de Deportes (CSD). Tales convenios de coordinación fueron así suscritos por ambas instituciones en 2010, 2014 y 2019, sin que este último previera la posibilidad de disputa de partidos fuera de la jornada oficial (sábados y domingos) a diferencia de lo que venía aconteciendo en los anteriores.

Sánchez Magro rechaza que ese mecanismo y el régimen jurídico de aprobación del calendario deportivo se hayan visto alterados tras el RDL, de modo que si LaLiga desea disputar partidos fuera de la jornada oficial «debe necesariamente alcanzar un acuerdo con la Federación» y en caso de que «no se pusieran de acuerdo sobre la cantidad económica a abonar (…) debe ser el CSD (…) quien defina (…) cuál es la cantidad económica ajustada a las circunstancias».

Por ello el magistrado, pese a que admite el planteamiento de la jugada, y constata que los dos primeros pases de la LaLiga no estaban fuera de juego -admitiendo así que tanto la Federación como LaLiga «compiten» en un «mercado» en el que la Federación ostenta una «posición de dominio»-, desestima íntegramente la demanda al afirmar que

«la Federación se ha limitado a cumplir el régimen jurídico vigente que establece que, en defecto de pacto al respecto, los partidos deben disputarse durante la jornada oficial que abarca los sábados y domingos».

Al tiempo afea las florituras que adornaban los pases de LaLiga, y añade que «nunca ha existido amenaza de ningún tipo con respecto a no enviar árbitros a los partidos», que LaLiga «no ha justificado, siquiera mínimamente, cuales han sido los contratos resueltos o renegociados como consecuencia de las actuaciones de la Federación». Todas las acusaciones de mala fe quedan pues despejadas y constata «no se puede afirmar» que LALIGA haya mantenido el mismo talante negociador que la Federación, al haberla rechazado «incluso en presencia de los directivos del CSD que trataron, sin éxito, de que las partes alcanzaran el correspondiente pacto».

Acaba así una impecable sentencia afirmando que «su ámbito de conocimiento se ha limitado a la materia propia del Derecho de la competencia. No de la competición, por mucho que se trate de fútbol», despejando elegantemente el sofisticado gol que LaLiga quería meter a la Federación por la escuadra de la competencia, un pase que tanto juego nos dan a los abogados cuando no encontramos mejor ángulo para disparar. Buen partido.

Eliseo M. Martínez y Carlos López-Melida, artículo publicado el 9-6-20 en Expansión.