Novedades de la nueva Ley del Mercado de Valores en el ámbito de criptoactivos y tecnologías de registro distribuido.

Novedades de la nueva Ley del Mercado de Valores en el ámbito de criptoactivos y tecnologías de registro distribuido.

El pasado sábado 18 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) la nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), con entrada en vigor general el próximo 7 de abril.

El texto, que sustituye a su antecesora Ley del Mercado de Valores del año 2015, tiene entre sus objetivos principales fomentar y viabilizar la aplicación en España de los Reglamentos de la Unión Europea sobre criptoactivos (“Reglamento MiCA”, en fase final de elaboración) y tecnologías de registro distribuido (“Reglamento Régimen Piloto TRD” aplicable desde el 23 de marzo de 2023) cuyo ejemplo más representativo es blockchain.

Novedades en materia de criptoactivos.

Las normas de la LMVSI relativas a la futura aplicación del “Reglamento MiCA” tienen como fin principal garantizar la protección de los inversores y la estabilidad financiera en el ámbito de los criptoactivos.

En particular destacan las siguientes novedades:

  • Se designa a la Comisión Nacional del Mercado y los Valores (CNMV) como autoridad competente para supervisar la emisión, oferta y admisión a negociación de los criptoactivos a los que se aplica el “Reglamento MiCA”, entre los que se encuentran:
  1. Utility Tokens o “fichas de servicios”: criptoactivo usado para dar acceso digital a un bien o servicio.
  2. Asset-referenced Tokens (ART) o “fichas referenciadas a activos”: criptoactivo que para mantener un valor estable se referencia al valor de varias monedas fiat (de curso legal), una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una combinación de los anteriores.
  3. Electronic Money Tokens (EMT) o “fichas de dinero electrónico”: criptoactivo destinado a ser usado como medio de intercambio que se referencia al valor de una moneda fiat para mantener un valor estable.
  • Se introduce un régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento del “Reglamento MiCA”.

Así, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de obligaciones sobre (i) la emisión y oferta pública de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos (ART) o fichas de dinero electrónico (EMT), (ii) las fichas referenciadas a activos (ART), (iii) las fichas de dinero electrónico (EMT), (iv) las actuaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos, (v) el abuso de mercado en relación con criptoactivos y (vi) la falta de cooperación o el desacato en una investigación, inspección o solicitud de las entidades de contrapartida central.

Asimismo, se establecen los requisitos para que las infracciones se consideren muy graves, tales como haber puesto en grave riesgo el correcto funcionamiento del mercado primario de valores o realizar la colocación de emisiones de criptoactivos sin atenerse a las condiciones básicas publicitadas, omitiendo datos relevantes o incluyendo inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en la citada actividad publicitaria.

A su vez se regulan las sanciones, que varían en función del tipo de infracción y de la condición del sujeto infractor (persona física o jurídica), de los beneficios obtenidos o pérdidas evitadas con la infracción, del volumen de negocio durante el ejercicio precedente o por remisión a importes fijos establecidos en la propia ley.

Novedades en materia de tecnología de registro distribuido.

Las normas de la LMVSI sobre la aplicación del “Reglamento Régimen Piloto TRD” tienen como objeto garantizar la seguridad jurídica en la representación de valores negociables mediante sistemas basados en Tecnología de Registro Distribuido (“TRD”) o Distributed Ledger Technology (“DLT”).

Especialmente cabe destacar las siguientes novedades:

  • Se incluye en la definición de “instrumento financiero” a todos aquellos instrumentos emitidos, registrados, transferidos o almacenados mediante TRD u otras tecnologías similares.
  • Se dispone que las normas sobre registro, transmisión y representación de los valores negociables serán también aplicables a aquellos registrados mediante TRD (i) cuando las condiciones de emisión de los valores prevean válidamente la aplicación de esta ley y (ii) cuando, en ausencia de mención expresa a la ley aplicable, el emisor o la única entidad responsable de la inscripción y registro de los valores tengan domicilio en España.

Cabe asimismo destacar los siguientes aspectos de las normas sobre registro, transmisión y representación de valores registrados con TRD:

  • Los valores negociables podrán representarse no solo mediante anotaciones en cuenta o títulos sino también mediante sistemas TRD.
  • Cuando el emisor elija este sistema como forma de representación de los valores negociables, dicho sistema deberá (i) garantizar la integridad e inmutabilidad de las emisiones e (ii) identificar a los titulares de los derechos sobre los valores y determinar la naturaleza, características y número de éstos.
  • Los titulares de los derechos sobre los valores negociables representados mediante TRD tendrán acceso a la información correspondiente a los mismos, así como a las operaciones sobre los valores.
  • Como en el caso de los valores representados por anotaciones en cuenta, la entidad emisora de valores negociables representados por TRD deberá (i) elaborar un documento donde conste la información identificativa de la entidad encargada del registro contable o la responsable de la administración de la inscripción y registro, así como de los valores negociables de la emisión y (ii) depositar una copia del documento de emisión y sus modificaciones ante las citadas entidades.
  • La entidad encargada de la inscripción y registro de los valores negociables representados por TRD será el propio emisor o aquella entidad designada por él en el documento de emisión.
  • La constitución de los valores representados por TRD se producirá mediante su primer registro en el sistema y su transmisión tendrá lugar mediante transferencia registrada en dicho sistema, que será oponible a terceros desde la inscripción.
  • La inscripción o registro de la transmisión en el sistema TRD a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la entrega de los títulos.
  • La legitimación para transmitir y ejercer los derechos derivados de los valores negociables representados por TRD podrá acreditarse mediante certificados expedidos por las entidades responsables de la inscripción y registro de los valores.
  • El documento de emisión de los valores detallará los mecanismos del sistema TRD que permitan probar la titularidad de los derechos.
  • Asimismo, las entidades emisoras y responsables de la inscripción y registro de los valores representados con TRD quedan sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción de la CNMV.
  • Y dentro del régimen de infracciones y sanciones se tipifican como infracción grave (i) que dichas entidades representen valores con TRD sin el obligado documento de emisión o sin realizar su depósito por la entidad emisora; (ii) la atribución por el emisor de la responsabilidad de inscripción y registro de los valores con TRD a entidad distinta de las entidades autorizadas; o (iii) la gestión defectuosa de las emisiones por las entidades responsables de la inscripción y registro.

Se establecen asimismo los requisitos para considerar las infracciones como muy graves; tales como producir un daño patrimonial a una pluralidad de inversores o que la conducta no tenga carácter ocasional. Y se regulan las pertinentes sanciones; tales como multas que varían en función de los beneficios obtenidos o pérdidas evitadas con la infracción y del volumen de recursos y fondos del infractor, o suspensiones y limitaciones en el tipo o volumen de operaciones del infractor.

Puede consultar el texto íntegro de la LMVSI pinchando aquí.

 

Carlos López-Mélida. Socio de Litigación Civil y Mercantil.