26 Jun Nota de prensa: La Audiencia Provincial de Madrid zanja la polémica sobre la titularidad de los derechos de autor del escultor vasco Jorge Oteiza
Madrid. La Sentencia de 4 de mayo de 2015 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, ha condenado a la FUNDACIÓN MUSEO JORGE OTEIZA en un procedimiento de propiedad intelectual, por realizar actos de explotación de la obra de su fundador, el fallecido escultor vasco D. JORGE OTEIZA EMBIL, sin la autorización de su heredera, Dª PILAR OTEIZA SANJOSÉ, titular exclusiva de los derechos de propiedad intelectual.
El conflicto se remonta aproximadamente al año 2005, dos años después del fallecimiento del escultor, cuando la FUNDACIÓN MUSEO JORGE OTEIZA comenzó paulatinamente a realizar determinados actos de explotación de la obra del artista prescindiendo del consentimiento de su heredera universal Dª PILAR OTEIZA, sucesora del genial escultor en la titularidad de los derechos que éste había ostentado y ejercido hasta su muerte.
Pues bien, en plena polémica y discusión sobre la titularidad de los derechos de autor, en el año 2011 la FUNDACIÓN decidió, sin el conocimiento ni consentimiento de la heredera, digitalizar y poner a disposición del público a través de su sitio web una ingente cantidad de obras literarias del artista, incluso inéditas (un total de 8.795 libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias y demás obras literarias), y tres de los más destacados libros de su autoría con posibilidad de descarga (“Interpretación estética de la estatuaria megalítica americana”, “Quosque Tandem…!” y “Poesía”).
En estas circunstancias, la heredera Dª PILAR OTEIZA encargó al despacho “IUS + AEQUITAS ABOGADOS” el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes para la defensa y tutela de sus legítimos derechos de propiedad intelectual.
Finalmente, tras una larga batalla judicial, la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en Propiedad Intelectual, ha zanjado la discusión y declarado de forma contundente la titularidad exclusiva de Dª PILAR OTEIZA sobre los derechos de propiedad intelectual de la obra del fallecido autor, condenando a la FUNDACIÓN MUSEO JORGE OTEIZA a la retirada de las citadas obras de su sitio web, a la destrucción de los elementos y soportes destinados a su puesta interactiva a través de internet, así como a la oportuna indemnización de daños y perjuicios y a la publicación de la Sentencia en la página de inicio de su sitio web durante el plazo de un año.
***
Así, a lo largo de la Sentencia la Audiencia Provincial niega categóricamente que la FUNDACIÓN MUSEO JORGE OTEIZA ostente la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la obra del escultor, señalando de forma clara y concluyente:
- Que “tras el desarrollo completo de este proceso, hemos llegado a la convicción de que… el Sr. Oteiza, al ejecutar el anuncio que ya había efectuado en el acta de 4 de febrero de 1992, lo que finalmente llevó a cabo mediante la aportación que efectuó a la Fundación Museo Jorge Oteiza el 21 de octubre de 1996, no transmitió a ésta nada más que la propiedad sobre los ejemplares en los que se plasmaba la materialidad de sus obras… la aportación que consta que efectuó el Sr. Oteiza a la fundación demandada … lo fue del inmueble que, una vez reformado, albergaría el futuro museo y de la colección de su obra escultórica, sus libros, sus textos inéditos y sus trabajos de investigación (eso es lo que fue objeto de donación). No consta que el Sr. Oteiza cediera además los derechos de autor que le correspondían sobre ello, lo cual no se incluyó en el patrimonio fundacional”,
- Añadiendo que “resulta perfectamente coherente el hecho de la constitución de la fundación, como vehículo para atribuir a la misma la titularidad del museo y de la materialidad de la obra de Oteiza, así como para que se hiciese cargo de su custodia, mantenimiento, estudio y difusión…, con el de la conservación por parte del Sr. Oteiza, y luego por su causahabiente mortis causa, de los derechos de propiedad intelectual que por ley le vienen atribuidos, lo que le permitiría tener el control de las decisiones pertinentes que afectasen a su condición de autor (en la medida en que ni él ni su heredera formarían parte del patronato de la fundación). Ese entendimiento resulta compatible con las menciones que pueden extraerse de la correspondencia y discursos de Oteiza, pues el que materialmente entregara su obra al pueblo navarro, a través de la fundación, como expresó en varias ocasiones, no entrañaba que quedase por ello legalmente desposeído de sus derechos de propiedad intelectual”.
Asimismo, en apoyo de esta decisión la Sentencia también ha tenido en cuenta la multitud de hechos y actos propios del artista que ponían de relieve cómo jamás se desprendió de los derechos de propiedad intelectual de su obra, pues continuó hasta su muerte realizando actos de explotación de su obra y cobrando por los mismos, y todo ello con la aquiescencia de la FUNDACIÓN, quien incluso tras el fallecimiento del artista llegó a pedir autorización y a pagar por la explotación la obra del artista a la entidad que su heredera tenía encomendada la gestión de sus derechos de autor.
Así, se razona en la Sentencia que “…no se entendería, si el Sr. Oteiza hubiese pretendido desentenderse de los derechos de explotación sobre sus obras, que estuviese percibiendo cantidades por tal concepto a través de VEGAP (con la que suscribió un contrato de cesión en exclusiva, no sólo en 1996, sino que, sobre todo, lo renovó luego, después de constituirse la fundación, en 2001) y que incluso la fundación hubiese solicitado autorización a dicha entidad de gestión y pagado por la utilización de dichos derechos en 2005 y 2009… Tampoco sería fácil de comprender que el Sr. Oteiza concediese, en julio de 2001, autorizaciones a terceros para los actos necesarios para elaborar un catálogo de sus esculturas, ni que hubiese cedido en exclusiva en noviembre del año 2001 derechos sobre la promoción de sus obras a la galería de arte Marlborough, si no fuese aquél precisamente el titular y disponente exclusivo de los mismos. O que el Sr. Oteiza hubiese estado cobrando derechos de autor de la editorial Pamiela por su obra escrita o hubiese estado efectuando reproducciones de sus obras escultóricas hasta el final de su vida (…)”.
Puede consultar la Sentencia completa pulsando aquí.
El departamento de Propiedad Intelectual de “IUS + AEQUITAS ABOGADOS” celebra el amparo judicial obtenido en este procedimiento iniciado hace más de cuatro años para la defensa y protección de los derechos de propiedad intelectual de Dª PILAR OTEIZA.
A continuación se incluyen los links a las noticias aparecidas, por si resultaran de su interés: