01 Feb Neymar Jr. se sentará definitivamente en el banquillo de los acusados por corrupción y estafa
EL AUTO DICTADO POR LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL CONFIRMA LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA Y LA COMPETENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL PARA JUZGARLE POR LOS DELITOS DE ESTAFA IMPROPIA Y CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES DE LOS QUE SE LE ACUSA.
Los dos Autos dictados en el día de hoy por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestiman los recursos de apelación planteados por la familia del jugador Neymar Jr. y la empresa familiar N&N CONSULTORIA ESPORTIVA E EMPRESARIAL LTDA., confirmando así la jurisdicción de los Tribunales españoles y, en particular, la competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de la causa abierta contra el jugador, sus padres y empresa familiar, el F.C Barcelona, Alexandre Rosell y Josep María Bartomeu, el Santos C.F y su ex Vicepresidente Odilio Rodrígues por presuntos delitos de estafa impropia, en su modalidad de simulación contractual, y corrupción entre particulares de los que es acusado por la Fiscalía y por la acusación particular de “D.I.S.”, propiedad de los hermanos Sonda en Brasil y representada en España por “IUS+AEQUITAS ABOGADOS”.
En cuanto al delito de estafa en su modalidad de contratos simulados, tales como los suscritos por el F.C Barcelona y el Santos C.F, para ocultar presuntamente el verdadero precio de transferencia del jugador al Barça, la Sala confirma la competencia de la Audiencia Nacional al considerar que “estamos en todo caso ante un delito cometido fuera del territorio nacional, y algunos de los criminalmente responsables son españoles (los representantes del FC Barcelona), razón por la que la competencia viene atribuida a la jurisdicción española (art. 23.2 LOPJ), y en particular a la Audiencia Nacional (art. 65.1 e) LOPJ”, refiriéndose a D. Sandro Rosell (hoy en prisión profesional) y al actual Presidente del Barça, D. Josep María Bartomeu.
Y en cuanto al delito de corrupción entre particulares, confirma igualmente la Sala la competencia de la Audiencia Nacional porque “tratándose de un supuesto delito cometido en el extranjero por personas de nacionalidad española y que corresponde a la jurisdicción española, en virtud de los dos principios mencionados, es competencia de la Audiencia Nacional en virtud del artículo 65.1 e) LOPJ”.
Añade la Sala que no cabe deslindar la conducta activa del corruptor que ofrece la ventaja indebida (FC Barcelona) y la pasiva del corrompido que la acepta (Neymar) ya que “como hemos dicho, se ha formulado acusación por un solo delito de corrupción en los negocios, el cual debe ser enjuiciado en un solo proceso, como un hecho único, ya que no cabe dejar fuera del mismo a una parte muy importante de evidente relevancia penal, para pretender nada menos que su impunidad sobre la base de una falta de jurisdicción a la que se vería abocada, dada la ausencia de tipicidad de dicha figura en el ordenamiento penal brasileño, según manifiestan los propios recurrentes”.
Refuerza la Sala su razonamiento señalando que “tampoco cabe obviar la estrecha relación existente entre ese delito y el de estafa impropia, asimismo objeto de acusación. Todo el negocio jurídico, así como el modus operandi de los distintos partícipes en la causa penal, tenía una única finalidad que era asegurarse el fichaje del jugador Neymar Da Silva Santos “ad futuro”, para lo cual, y tras unas negociaciones mantenidas con el Santos Futebol Clube, al que pertenecía en esos momentos, se entablaron negociaciones con el padre del jugador y la sociedad N&N por aquél constituida, con la intención de eludir el pago de los derechos federativos que correspondían tanto a aquél club como a la entidad perjudicada, «Esportes e Organiçasao de Eventos Ltda” (DIS), asegurándose de esta manera el fichaje, sin tener que competir con el resto de clubes que estaban interesados asimismo en la contratación del jugador; pactando con aquél a través de la empresa N&N (constituida por sus padres a estos efectos) el controvertido pago de una cantidad equivalente a 40.000.000 euros libres de impuestos”.
Y por todo ello concluye que “al constatarse la intervención como parte activa en el delito de corrupción en los negocios del FCB entidad de nacionalidad española, radicada en dicho territorio, el cual intervino a través de su entonces Presidente y Vicepresidente, asimismo de nacionalidad española, siendo la finalidad de la operación la contratación del jugador de fútbol Neymar Da Silva Junior, cosa que sucedió, pasando aquél a tener residencia habitual en España procede la desestimación de la petición de sobreseimiento parcial subjetivo de las actuaciones con respecto a los recurrentes, dada la jurisdicción de los tribunales españoles para el conocimiento de la causa, sobre la base de los principios de territorialidad (art. 23.1 LOPJ) y personalidad activa (art. 23.2 LOPJ)”.
D.I.S. celebra esta decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que pone fin a su larga espera para la celebración del juicio, tras los múltiples recursos planteados por la defensa de los procesados, y felicita a los abogados del Despacho “IUS+AEQUITAS ABOGADOS” y del Despacho brasileño “MIGUEL NETO ADVOGADOS” por este logro.
Para ampliar la información puedes acceder a través de los siguientes links:
https://elpais.com/deportes/2019/02/02/actualidad/1549065032_446467.html
https://www.elconfidencial.com/espana/2019-02-02/neymar-juzgado-espana-corrupcion_1799958/
https://www.sport.es/es/noticias/liga-francia/ser-audiencia-nacional-apunta-neymar-7282146
https://cadenaser.com/ser/2019/02/01/deportes/1549058526_896127.html
https://www.marca.com/futbol/liga-francesa/2019/02/02/5c54d2c3468aebde148b457a.html
https://www.20minutos.es/deportes/noticia/neymar-juzgado-espana-corrupcion-estafa-3552517/0/