27 Mar Liquidación del Banco de Madrid, ¿Cómo recuperar los depósitos?
Madrid. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) garantiza la devolución de cantidades a los clientes con un máximo de 100.000 euros para aquellos depósitos que se encuentren cubiertos. El plazo en el que se llevarán a cabo dichas recuperaciones es de 20 días a hábiles –sin contar festivos- a contar desde la apertura del proceso concursal. El problema que se plantea es qué sucederá con aquellos depósitos que no se encuentran cubiertos y que podrían ascender a más de 600 millones de euros. La solución para la recuperación de tales cantidades pasa por su reclamación dentro del procedimiento concursal, lo que permitirá su seguimiento y, en algunos casos, recuperación conforme se vaya liquidando la entidad bancaria.
El Banco de Madrid gestionaba 6.000 millones de euros de sus clientes, teniendo en cuenta que el importe mínimo exigido para formar parte de la entidad bancaria era de 50.000 euros. De todos sus clientes, se estima que existen alrededor de 500 clientes que cuentan con depósitos superiores a la cifra de 100.000 euros que cubre la garantía del FGD, tal y como manifestó el propio fondo en una nota de prensa publicada el pasado 18 de marzo de 2015.
Los demás depósitos no garantizados, que suman más de 600 millones de euros, deberán recuperarse mediante el proceso de liquidación concursal de la entidad bancaria. Hay que tener presente que entre todos esos fondos no cubiertos el FGD se encontrarían los de altos directivos, consejeros del Banco y sus familiares en primera grado, debido a su especial vinculación con la entidad. Tampoco responderá la garantía de los importes pertenecientes a los accionistas que tengan más de un 10 % del capital del Banco ni a aquellos sobre los que recaigan presunciones de blanqueo de capital.
Con respecto al concurso, recaído en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, del que es titular el magistrado D. Carlos Nieto, tras analizar la documentación que le fue aportada por el banco, ha concluido que la entidad inicialmente gozaba de equilibrio financiero, con un activo ascendiente a 1.220 millones de euros frente a un pasivo de 1.090 millones. Sin embargo, la situación cambió drásticamente a raíz de la retirada masiva de fondos llevada a cabo por los clientes del banco entre los días 10 y 13 de marzo, tras la intervención de la entidad bancaria, que supuso la retirada de fondos por un importe aproximado de 124 millones de euros que, unidas a las órdenes pendientes de ejecución que supondrían otros 52,3 millones, hicieron que el banco se posicionara en una situación de déficit financiero en más de 100 millones de euros. Por este motivo, ante la situación de insolvencia de la entidad, y tras la declaración del FROB en el sentido de que dicha entidad no iba a ser “rescatada”, se ha procedido a declarar la apertura de la fase de liquidación, tal y como refleja el auto de declaración del concurso, dictado el pasado 25 de marzo de 2015 (Auto de Declaración de Concurso Banco Madrid)
Otro hecho importante es que, a causa de la significativa suma del pasivo de la entidad bancaria, se han tenido que asignar dos administradores concursales: uno a propuesta del FGD y un segundo que, por razón de interés público, corresponde el cargo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Tal cuestión suma, si cabe, una complejidad añadida a este enmarañado asunto en el que hay tantos acreedores y tantas cantidades a ser devueltas, ya que al haberse abierto la liquidación, la administración de BANCO DE MADRID ha quedado suspendida y los encargados de llevarla a cabo ahora son los dos administradores concursales. Por esto mismo, es importante señalar que los clientes, como acreedores que son de la empresa cuentan con la posibilidad de personarse en las distintas fases que atraviese el concurso para tener conocimiento del desarrollo del mismo y para poder entablar, en su caso, acciones en defensa de sus intereses. Todo ello, teniendo en cuenta que, por el hecho de ser cliente del banco, no están eximidos de las obligaciones legales que tienen como consecuencia del concurso, entre las que están la de comunicar sus créditos a la administración concursal en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del auto de declaración el concurso en el BOE. Sin duda, la mejor solución pasa por proceder, sin la menor dilación, a la contratación de abogados expertos en el ámbito concursal para la realización del seguimiento de los créditos a recuperar.
Tal y como se indica en el auto de declaración de concurso, la administración concursal cuenta ahora con un plazo de quince días hábiles a contar desde la aceptación del cargo para presentar un Plan de Liquidación. Este Plan, tras ser admitido por el Juzgado, se pondrá a disposición de todos los acreedores personados para que, sin lo entienden adecuado para sus intereses, realicen las observaciones oportunas para establece el sistema más conveniente de liquidación de los activos del banco. Hasta que el Plan de Liquidación no sea aprobado no podrá comenzar la liquidación, retrasándose también la devolución de los depósitos. Esta tarea será realizada siguiendo el orden de prelación de créditos que establece la Ley Concursal y que la administración concursal establecerá en la lista de acreedores que confeccionará en el plazo de dos meses.
Por último queremos añadir que nuestra firma, como especialista en procedimientos de esta naturaleza en nuestra posición no solo de administradores concursales sino como abogados instantes en numerosos procedimientos de esta índole, ha sido una de las candidatas ante el FROB en el proceso de designación del cargo de administrador concursal en el concurso de del Banco Madrid (Candidatura Banco de Madrid). En consecuencia quedamos abiertos a aceptar la defensa de los intereses de quienes se vean afectados por el concurso y requieran la asistencia de un equipo de expertos que conozca la materia en profundidad, así como las acciones que se pueden llevar a cabo en defensa de los intereses de los acreedores del banco.