[vc_row css_animation="" row_type="row" use_row_as_full_screen_section="no" type="full_width" angled_section="no" text_align="left" background_image_as_pattern="without_pattern"][vc_column][vc_column_text css=".vc_custom_1673957342638{padding-right: 20px !important;padding-left: 10px !important;}"]El pasado día 19 de octubre entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (conocida como Ley “Crea y Crece”) con exclusión de las normas reguladoras de las plataformas de financiación participativa que pasaron a ser vigente el pasado día 10 de noviembre.
La aprobación de esta Ley tiene como objetivo agilizar la constitución de nuevas sociedades mercantiles, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar el crecimiento y la expansión del tejido societario en España; todo ello creando un marco jurídico que impulse las modificaciones introducidas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español aprobado por el Consejo de ministros el 27 de abril de 2021.
Esta Ley de nueva aprobación introduce una serie de novedades, que podemos clasificar en cuatro grandes apartados, acompañadas de otras modificaciones menores:
- Agilización de la creación de empresas:
- En las sociedades de responsabilidad limitada se establece en un (1) euro el capital social mínimo. Consecuencia de ello, desaparece la posibilidad de constituir este tipo de empresas en régimen de formación sucesiva, régimen que queda obsoleto ante la nueva cifra de capital social mínimo.
- Ante dicha reducción del capital social se incluyen dos reglas para la salvaguarda de los acreedores: por un lado, deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance el importe de tres mil euros y, por otro, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
- Se suprime la figura de la sociedad limitada nueva empresa al haber quedado inservible por la aplicación del Documento Único Electrónico.
- Se introduce nuevas obligaciones de información destinadas a notarios e intermediarios que participen en la creación de sociedades de responsabilidad limitada con la finalidad de impulsar un uso eficiente del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
- Finalmente, se introducen nuevas medidas relativas a los trámites necesarios para la constitución de estas empresas incluyéndose, entre otros, el uso de escritura pública con formato estandarizado.
- Mejoras en la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas:
- Se amplía el listado de actividades que quedan exentas de licencia previa de actividad, en especial, se incluyen como favorecidas por esta medida, las empresas de estudios de mercado o servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
- En materia de unidad de mercado, entre otras medidas, se regula le necesidad de evaluar los requisitos para el acceso y ejercicio de las profesiones reguladas de acuerdo a un test de proporcionalidad.
- El Consejo para la Unidad de Mercado pasa a ser sustituido por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima en los Negocios, cuya función será el análisis y evaluación del estado de la unidad de mercado en territorio español, debiendo impulsar las normativas necesarias para cumplir con el objeto de eliminar cualquier obstáculo a la unidad de mercado.
- Cualquier persona física o jurídica estará legitimada para interponer reclamaciones ante la Secretaría para la Unidad de Mercado por vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación.
- Se elimina la suspensión automática de las disposiciones o actos recurridos en el procedimiento contencioso-administrativo especial para la garantía de la unidad de mercado que pueda interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, siguiéndose el cauce ordinario aplicable a cualquier medida cautelar.
- Medidas de lucha contra la morosidad:
- El seguimiento de la evolución de la morosidad en España se atribuye al ente de nueva creación “Observatorio Estatal de la Morosidad” que elaborará un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales.
- Se intensifica el deber de información de las sociedades cotizadas y de las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas.
- Se establece la adopción generalizada de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales con otros empresarios y profesionales.
- El incumplimiento reiterado de las normas contra la morosidad se considerará un acto desleal.
- Mayor facilidad para el acceso a la financiación:
- Se adapta el régimen de las plataformas de financiación participativa al Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, diferenciando entre armonizadas y no armonizadas por el derecho de la Unión Europea (pudiendo las primeras beneficiarse del “pasaporte comunitario”), y permitiendo la utilización de mecanismos novedosos de agrupación de inversores que ya se empleaban en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Se introducen modificaciones en la normativa relativa a las instituciones de inversión colectiva y capital riesgo con la finalidad de mejorar el sector, entre otras: las sociedades gestoras podrán adoptar la forma de sociedades de responsabilidad limitada, se introduce una nueva categoría de “entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos” o la modificación del régimen de comercialización a inversores minoristas de entidades de capital riesgo.
Otras medidas:
- Se reconocen las sociedades de beneficio e interés común, esto es, aquellas sociedades de capital que voluntariamente decidan recoger en sus estatutos: su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad y su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de aquellos objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
- Se regula la posibilidad de que los sujetos obligados en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pertenecientes a una misma categoría, creen sistemas comunes de información, almacenamiento y, en su caso, acceso a la información y documentación recopilada para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, debiendo comunicarlo a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Se introduce en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito: el principio general por el que las entidades de crédito deberán actuar de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, con respeto a los derechos y los intereses de los clientes, y la prohibición de captar depósitos y otros fondos reembolsables del público a las entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea que presten servicios sin sucursal en España.
Puede consultar el texto íntegro de la Ley pinchando aquí.
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Litigación civil y mercantil.-[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]