19 Jun Las aventuras de Tintín: El secreto del contrato de 1942
Pedro Gallego Ayuso.Un Tribunal holandés dictamina que los derechos de Tintín no pertenecen a los herederos de Hergé
Moulinsart, S.A. es la fundación que, hasta hoy, había gestionado el legado de Georges Prosper Remi, más conocido con el seudónimo de “Hergé” por la unión de la pronunciación francesa de sus iniciales invertidas (R G.), y conocido internacionalmente como creador de las aventuras del reportero Tintín y su perro Milú, desde su muerte los derechos son explotados por la citada sociedad, creada por la viuda de su padre en 1987.
Moulinsart, S.A. llevó a los tribunales en 2012 a Hergé Society, una pequeña asociación holandesa de fans del personaje que distribuía tres veces al año una revista con reproducciones de viñetas reales de Tintín. Según informó el diario belga “Le Soir” el pasado martes 9 de junio, los demandantes reclamaban una indemnización cercana a los 35.000 euros.
Sin embargo, el Tribunal holandés ha dictaminado que «Hergé dio derechos de publicación de los libros de las aventuras de Tintín a la editorial Casterman, con lo que Moulinsart no es quien debe decidir quién puede utilizar el material de los libros». Y es que el abogado del club de fans recibió un documento fechado en 1942 y enviado de manera anónima, en el que el dibujante belga cedía los derechos de la obra a su editor Casterman.
El varapalo para la Fundación Hergé, en la que se integra Moulinsart, S.A. puede ir mucho más allá de dejar de recibir la indemnización solicitada. Y es que la resolución judicial da pie a que otras publicaciones soliciten la devolución de los suntuosos pagos realizados hasta la fecha para que se les permitiera la explotación de la obra protagonizada por el célebre reportero y detective belga.
Pero en cualquier caso hay que tener cautela. Y es que, debemos tener en cuenta que los derechos que se cedan han de ser recogidos expresamente en el contrato, y en el de 1942, al parecer, solo se hace referencia a la explotación de la obra en forma de edición gráfica, pero no a los restantes derechos, como por ejemplo los de transformación o adaptación, necesarios para la explotación de la obra audiovisual, quedando así excluida de posibles reclamaciones futuras la película dirigida por Steven Spielberg en 2011 “Las Aventuras de Tintín: El Secreto del Unicornio”.
En cuanto al uso inconsentido de la marca –también invocado por los herederos del autor- debemos destacar que el presupuesto común para que se produzca una infracción del derecho de marca es el uso inconsentido de un signo (idéntico o similar a una marca anterior) en el tráfico económico para productos y/o servicios (art. 5 de la Directiva 2008/95/CE de Marcas). El TJUE ha interpretado en diversas Sentencias el alcance del término “tráfico económico” manifestado que el uso debe efectuarse “en el marco de una actividad comercial con ánimo de lucro y no en la esfera privada” (SSTJUE “Arsenal Football Club”, ”Google France y Google”, “O2 Holdings y O2”). En consecuencia al estimar el Tribunal que, el Club de Fans demandado no tiene un fin lucrativo, esto es, se está realizando un “uso inocuo” o “no marcario” los cuales no perjudican los intereses que protege el derecho de marca, no existiría infracción del citado derecho.
Es pronto para valorar las consecuencias que tendrá a largo plazo, puesto que la demandante ha anunciado que apelará la decisión. Pero acabamos de presenciar como la pequeña asociación de fans sigue resistiendo ante los ataques de Moulinsart, S.A., como si se tratara de la pequeña aldea de los personajes “Asterix y Obelix” ante el todopoderoso Imperio Romano, obra curiosamente creada por René Goscinny, que fue colaborador en diversas publicaciones de Georges “Hergé”.