12 May La propuesta de directiva “Green Claims”: Un paso más del pacto verde europeo y la legislación ESG en el ámbito empresarial.
El pasado día 22 de marzo de 2023 la Comisión Europea presentó la propuesta de “Directiva sobre justificación y comunicación de declaraciones medioambientales explícitas” o Green Claims Directive, que tiene por objeto proteger a los consumidores de información engañosa ofrecida por empresas acerca del impacto medioambiental positivo de sus prácticas, productos y servicios.
La propuesta de directiva “Green Claims”: Un paso más del pacto verde europeo y la legislación ESG en el ámbito empresarial.
La propuesta supone un paso normativo más en línea con el Pacto Verde Europeo presentado por la Comisión el 11 de diciembre de 2019 y en la legislación sobre sostenibilidad corporativa en materia medioambiental, social y de gobernanza (Environmental, Social and Governance o “ESG”), junto a otras normas reseñables en esta materia como la propuesta de “Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad” de 23 de febrero de 2022 y la “Directiva sobre presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas” que entró en vigor el 5 de enero de 2023 y con fecha límite de transposición el 6 de julio de 2024.
Veamos las claves principales de estas normas europeas en materia ESG.
Claves de la propuesta de Directiva “Green Claims”
- Ámbito de aplicación
La Directiva propuesta afecta a cualquier mensaje o representación sobre un producto o servicio que afirme o implique su impacto positivo en el medioambiente, con objeto de hacer más fiable la información de este tipo que las empresas proporcionan al mercado.
Sus medidas solo serán de aplicación en caso de que las afirmaciones medioambientales no estén reguladas por legislación de la UE que establezca normas más específicas al respecto (como es el caso de la etiqueta ecológica, “UE EcoLabel”), en cuyo caso prevalecerán éstas.
Las microempresas de menos de 10 empleados que facturen menos de 2 millones de euros quedarán exentas de cumplir las medidas salvo que deseen recibir un certificado de conformidad de declaración medioambiental, en cuyo caso tanto los Estados miembros como la Comisión les brindarán apoyo financiero y asistencia organizativa y técnica.
Las empresas que tengan sede fuera de la UE y realicen afirmaciones medioambientales dirigidas a consumidores del espacio comunitario deberán también respetar los requisitos de la Directiva.
- Medidas propuestas
Se exigirá verificación ex ante de la información medioambiental proporcionada. Los Estados miembros serán responsables de establecer los procesos de verificación necesarios, que serán realizados por terceros independientes y acreditados, conforme a las siguientes principales directrices:
- Las afirmaciones deben basarse en evidencia científica ampliamente reconocida, que identifique los impactos ambientales relevantes.
- Si se comparan productos u organizaciones con otros productos y organizaciones, estas comparaciones deberán ser justas y metodológicamente sólidas, basadas en información y datos equivalentes.
- Se debe identificar si un logro positivo conlleva un empeoramiento significativo de otro impacto medioambiental.
- Debe comprobarse si la declaración es exacta para todo el producto o sólo para algunas de sus partes (es decir, para todo el ciclo de vida o sólo para algunas fases, para todas las actividades del comerciante o sólo para una parte de ellas).
- No se permiten declaraciones o etiquetas que utilicen una puntuación agregada del impacto ambiental general del producto en -por ejemplo- la biodiversidad, el clima, el consumo de agua, el suelo, etc.; a menos que así lo establezcan normas de la UE.
- Las etiquetas ambientales deben ser transparentes y revisadas periódicamente.
- Régimen sancionador
Los Estados miembros deberán designar autoridades responsables de la aplicación de la Directiva y determinar las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de ésta, que deberán incluir:
- Multas que priven de los beneficios económicos derivados de las infracciones incrementadas en caso de reincidencia.
- Confiscación de ingresos obtenidos por transacciones de los productos en cuestión.
- Y exclusión por un máximo de 12 meses de procesos de contratación pública y acceso a financiación pública; licitaciones, subvenciones y concesiones.
Claves de la propuesta de “Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad” (Corporate Sustainability Due Diligence Directive o “CSDD”)
- Ámbito de aplicación
La CSDD tiene por objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable en el ámbito medioambiental y de los derechos humanos.
Y será de aplicación a:
- Empresas constituidas en la UE (i) con más de 500 empleados y facturación neta mundial superior a 150 millones de euros en el último ejercicio y (ii) con más de 250 empleados y facturación neta mundial superior a 40 millones de euros en el último ejercicio y producida al menos en su mitad en sectores identificados de alto impacto (como el textil, calzado, agrícola, pesquero o alimentario).
- Empresas constituidas en un tercer Estado (i) con facturación neta en la UE superior a 150 millones de euros en el ejercicio anterior al último año financiero y (ii) con facturación neta en la UE superior a 40 millones de euros en el ejercicio anterior al último año financiero y producida al menos en su mitad en sectores identificados de alto impacto.
- Medidas propuestas
Las empresas deberán especialmente:
- Incorporar la diligencia debida en todas sus políticas de buen gobierno y establecer una política de diligencia debida actualizada anualmente que incluya un código de conducta.
- Determinar los efectos negativos reales o potenciales de sus actividades.
- Poner fin a los impactos perjudiciales sobre los derechos humanos o el medioambiente que se estén produciendo como consecuencia de su actividad.
- Prevenir o mitigar posibles impactos que su actividad pueda producir sobre los derechos humanos o el medioambiente.
- Supervisar la eficacia de las políticas y medidas implementadas.
- Efectuar comunicaciones públicas sobre todas las anteriores actuaciones, sus consecuencias y soluciones propuestas.
- Régimen sancionador
Los Estados miembros deberán designar a la autoridad encargada de que se cumplan las obligaciones establecidas en las disposiciones nacionales adoptadas conforme a la Directiva y establecer las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, que deberán ser públicas y de ser económicas se basarán en el volumen de negocios de la empresa.
Claves de la Directiva sobre presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (Corporate Sustainability Reporting Directive o “CSRD”)
- Ámbito de aplicación
La CSRD, en vigor desde el 5 de enero de 2023 y con fecha límite de transposición el 6 de julio de 2024, tiene por objeto que las empresas publiquen información detallada sobre su impacto en sostenibilidad medioambiental, social y de gobernanza para que los inversores dispongan de datos fiables de sostenibilidad corporativa con los que fundamentar sus decisiones.
Es aplicable de forma general a:
- Empresas domiciliadas en la UE, tanto grandes como pequeñas y medianas cuyos valores estén admitidos a negociación en mercado regulado de la UE o sean entidades de interés público, quedando fuera las microempresas.
- Empresas de terceros países cuyos valores estén admitidos a negociación en mercado regulado de la UE o con volumen de negocios neto superior a 150 millones de euros en la UE y con al menos una filial o sucursal en territorio comunitario.
- Medidas obligatorias
Se establece la obligación de las empresas de incluir en sus informes de gestión:
- La resiliencia del modelo de negocio y la estrategia de la empresa frente a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad.
- Los planes de la empresa para garantizar que su modelo de negocio sea compatible con la transición hacia una economía sostenible y la limitación del calentamiento global.
- Una descripción de sus objetivos a corto, medio o largo plazo en cuestiones de sostenibilidad.
- Los sistemas de incentivos ligados a dichas cuestiones y ofrecidos a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión.
- Los principales efectos negativos reales o potenciales de sus actividades.
- Las medidas adoptadas para prevenir, mitigar o poner fin a dichos efectos negativos y su resultado.
- Régimen sancionador
Los Estados miembros deberán regular sistemas efectivos de investigación y sanciones proporcionadas y disuasorias para prevenir la ejecución inadecuada de la auditoría legal y la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
Desde Ius + Aequitas Trial Lawyers, firmante del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y miembro de la comunidad B Corp, celebramos estos avances normativos en materia ESG, que casan con el compromiso de nuestra firma de construir una economía más sostenible y socialmente responsable, cumpliendo para ello con altos estándares de desempeño social y ambiental, transparencia y responsabilidad legal.
Para consultar las tres normas europeas: Green Claims Directive; CSDD y CSRD.
Carlos López-Mélida. Socio de Litigación Civil y Mercantil.