La ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia impulsa el uso de los métodos alternativos de resolución de controversias.

El pasado 3 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que establece dos líneas clave: una reforma organizativa y otra procesal con el objetivo de optimizar la gestión de recursos y agilizar los procedimientos en juzgados y tribunales.

El primer pilar de esta norma es la potenciación de los denominados medios adecuados para la resolución de conflictos (MASC), exigiendo acudir a uno de ellos antes de imponer una demanda en asuntos civiles y mercantiles (incluidos los conflictos extrafronterizos), con la exclusión de algunos procesos especiales, como los de tutela judicial civil de derechos fundamentales; de filiación, paternidad y maternidad; de menores y personas con discapacidad; y el juicio cambiario, entre otras excepciones.

Este medio, consigue que las partes sean libres para convenir sus derechos e intereses a través de procesos de conciliación, mediación, negociación, y cualquier otro MASC regulado en la LO 1/2025 o en cualquier otra ley.

¿Cómo se acredita el requisito de procedibilidad?

Para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad, las partes deberán acreditar documentalmente el intento de una actividad negociadora previa a través de un MASC, manteniendo al menos una sesión inicial con la persona mediadora, o, si no interviene una tercera persona neutral, un documento firmado por ambas partes que pruebe que la otra parte ha recibido solicitud para negociar.

Asimismo, la LO 1/2025 precisa supuestos en los que termina el proceso sin acuerdo: si transcurren 30 días desde la fecha de recepción de la solicitud inicial sin respuesta, si una vez iniciado el MASC transcurren 30 días desde la presentación de una propuesta sin que se alcance acuerdo, si transcurren tres meses desde la celebración de la primera reunión sin haber alcanzado acuerdo, o si cualquiera de las partes se dirige hacia la otra dando por terminadas las negociaciones.

Es importante resaltar que tanto el proceso de negociación como la documentación utilizada son confidenciales, por lo que la documentación que se pretenda aportar como prueba y que haya sido parte del proceso negociador no será admitida, únicamente el documento relativo a si las partes acudieron o no al MASC.

¿El sometimiento a este instrumento prescribe y caduca?

Con la solicitud de una de las partes para proceder a la negociación, se interrumpe la prescripción de las acciones desde la fecha que conste el intento. Esta interrupción de la prescripción (o suspensión de la caducidad) se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del MASC sin acuerdo.

Por otro lado, y una vez finalizado el proceso de MASC sin acuerdo, se deberá formular la demanda dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido o, en su caso, desde la fecha de terminación del MASC sin acuerdo.

Entrada en vigor y régimen transitorio

Esta reforma que incluye los MASC y el resto de medidas de eficiencia procesal entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 3 de abril de 2025. En este sentido, la LO 1/2025 serán aplicables a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a esta fecha. No obstante, recordemos que las partes de común acuerdo pueden someterse a cualquier MASC de manera voluntaria.

Más allá de la obligación procedimental, la mediación y el resto de MASC suponen una herramienta muy útil y eficaz para resolver conflictos. La mediación, no solo ayuda a que las partes preserven su relación mercantil que podría verse quebrantada en un procedimiento judicial, sino que también, está regida por varios principios como la confidencialidad, la rapidez, y el menor coste o la especialiazación, independencia e imparcialidad del mediador, que hace que  las partes confíen en este medio y en lograr una solución satisfactoria.

Por tanto, la Ley Orgánica 1/2025 marca un cambio significativo hacia un sistema de justicia más eficiente, promoviendo el uso de los MASC como una alternativa ágil, económica y confidencial para la resolución de conflictos, logrando asimismo el fomento de soluciones colaborativas que, sobre todo, preserven las relaciones entre las partes.

Carolina Trillo Salazar

Abogada Senior Ius + Aequitas Trial Lawyers