La hiperregulación del nuevo código penal

La hiperregulación del nuevo código penal

Jacinto Martínez-Polo. En este primer día del mes de julio de 2015, y como consecuencia de la entrada en vigor de las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, de modificación del Código Penal y de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, asistimos a un cambio de envergadura en el ámbito del ius puniendi -del derecho sancionador- del Estado.

Como se anticipó en un previo artículo colgado en esta página web, uno de los principales efectos de esta modificación, si bien no el más significativo pero si el que implica una ruptura total con la tradición del Derecho Penal Español es la desaparición de las faltas, aquéllas infracciones penales de menor calado que no conllevaba la aparición para el infractor de los temidos antecedentes penales. Estas infracciones penales leves, como consecuencia de la modificación operada, pasan bien a ser consideradas como delitos menos graves o a quedar fuera del Código Penal, ahora bien, siendo acogidas en la Ley Orgánica de Protección Ciudadana de nuevo cuño como infracciones administrativas.

Pero, quizá, lo más significativo de esta revolución (en el sentido de cambio brusco de regulación social), es el gran calado de la reforma del Código Penal. Código Penal que con tan solo veinte años de vigencia y que, hasta esta última reforma, había sufrido ya cerca de treinta modificaciones y del que solo un diez por ciento de su articulado no había sido tocado.

La reforma, que hoy pasa a ser derecho vigente, afecta a más de doscientos artículos, lo que nos permitiría afirmar que estamos en presencia de un nuevo Código Penal.

Entre las variaciones introducidas en la redacción de su articulado (que empieza ya desde su artículo 1) y la creación de nuevos artículos sobre los ya existentes -introduciéndose sobre los ya existentes, artículos bis, ter, … ¡Y hasta sixies!-, el Legislador, tal y como expone en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2013, pretende llevar a cabo una completa revisión y actualización del texto punitivo al objeto de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales y fortalecer la confianza en la Administración de Justicia poniendo a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales predecibles y justas. Y a tal fin:

  • 1.- Se introducen en el Código Penal un considerable número de tipos específicos nuevos (por tipo debe entenderse la descripción de las acciones u omisiones que son consideradas delito y a las que les son asignadas una determinada pena), y
  • 2.- Se procede a incrementar la duración de las penas.

Centrándonos en el primer elemento que caracteriza la sistemática de la reforma de la Norma Penal, y al objeto de significar esta hiperregulación penal llevada a cabo por el Legislador, basta fijarnos en la reglamentación del delito por excelencia, el homicidio.

En la redacción hasta hoy vigente del Código Penal de 1995 se regulaba o tipificaba el delito de homicidio en su artículo 138, según el cual “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”.

Sobre este delito o, si se prefiere, acción de causar la muerte de otra persona, el Código Penal en su articulado recogía los siguientes delitos o tipo específicos:

  • El asesinato, regulado en el artículo 139, figura penal propia consistente en matar a otro concurriendo alguna de las siguientes circunstancias agravantes (que en este caso constituían elemento del tipo): alevosía; precio, recompensa o promesa; o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Delito que se castigaba con prisión de quince a veinte años.
  • Las formas imprudentes de homicidio, causado bien (i) utilizando un vehículo a motor, ciclomotor o arma de fuego, bien (ii) por imprudencia profesional, recogidas en el artículo 142, castigadas más benignamente.
  • El delito específico (arquetipo de los Delitos contra la Corona) consistente en causar la muerte del Rey o la Reina, sus ascendientes o descendientes, o sus consortes, al Regente o miembro del Consejo de Regencia o al Príncipe heredero, al que se refería el original artículo 485 del Código Penal, castigado, en su forma básica, con prisión de veinte a veinticinco años y con la posibilidad de un subtipo agravado.
  • El delito de terrorismo del artículo 572.2.1º, consistente causar la muerte de una persona, cuando el autos actué al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas, castigado con prisión de veinte a treinta años,
  • Y el delito del artículo 605.1 consistente en causar la muerte al Jefe de un Estado Extranjero o a otra persona internacionalmente protegida por Tratado que se encuentre en España. Figura castigada con prisión de veinte a veinticinco años.

Vemos, por tanto, que el Texto Penal castigaba cinco formas de homicidio, una general y cuatro especiales.

Frente a ello, nos encontramos con que el Código Penal que hoy entra en vigor, desde el primer momento, desde su artículo 138, pasa a regular tipos específicos sobre la figura del homicidio. Tras recogerse el tipo general, consistente en causar la muerte de otro, castigado, al igual que en el texto modificado, con prisión de diez a quince años, en este mismo precepto se recogen dos figuras agravadas, para las que se prevé una pena superior en grado:

  • La primera de ellas, cuando en el hecho penado concurra alguna de las circunstancias del artículo 140 del Código Penal, es decir; (1) que la víctima sea menor de dieciséis años o sea una persona especialmente vulnerable; (2) que la muerte sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; y (3) que el delito sea cometido por persona perteneciente a grupo u organización criminal.
  • Y la segunda, cuando la muerte sea igualmente constitutiva de un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal.

Otro tanto pasa con el delito de asesinato. En el artículo 139 del Código, se sigue manteniendo su tipo básico, si bien se le añade otro posible elemento calificador, que la muerte sea cometida para facilitar otro delito o para evitar que se descubra, castigado con prisión de quince a veinticinco años. Y en el artículo 140 se recogen dos nuevos tipos agravados del asesinato, castigados con prisión permanente revisable:

  • Cuando en el asesinato concurra, además de los elementos característicos del tipo básico, cualquiera de las circunstancias antes expuestas.
  • Cuando el autor del delito de asesinato haya sido condenado previamente por la muerte de más de dos personas, forma agravada del asesinato por la reincidencia.

Por su parte en el artículo 142 del Código Penal se añade, a las formas imprudentes, una nuevo tipo de homicidio imprudente, el causado por imprudencia menos grave, castigado con multa de tres a dieciocho meses.

La reforma mantiene el delito del artículo 485 del Código Penal, aunque recogiéndolo en dos distintos párrafos en atención a la pena con que se sanciona el delito:

  • Así, el que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o Princesa de Asturias será castigado con prisión permanente revisable.
  • Y, por otro lado, el que matare a los ascendientes o descendientes del Rey o Reina, la Reina consorte o el consorte de la Reina, al Regente o cualquier miembro del Consejo de Regencia, será castigado con prisión de veinte a veinticinco años.

Se mantiene igualmente la muerte causada como consecuencia de un delito de terrorismo, ahora tipificada en el artículo 573 bis.1.1ª castigable con prisión por el tiempo máximo previsto en el Código, es decir veinte años (en otro momento se explicará porqué el Código Penal establece penas superiores a los veinte años de cumplimiento efectivo que dispone su artículo 36.2).

Y por último, el delito del artículo 605, ahora castigable con prisión permanente revisable.

De esta manera, el Código Penal que hoy entra en vigor define y sanciona hasta once formas de homicidio (según su primera acepción del Diccionario de la RAE “muerte causada a una persona por otra”) mediante la creación de tipos agravados (y en un caso menos imprudente) novedosos, y que se vienen a castigar con prisión, en una horquilla de tiempo que va desde los diez años a la prisión permanente revisable, en un claro ejemplo del denominado “derecho penal del enemigo” que desde el luctuoso 11 de septiembre de 2001 se ha ido extendiendo en los Ordenamientos Jurídicos occidentales. Teoría del “derecho penal del enemigo” al que en un futuro dedicaremos un artículo específico.