03 Feb La audiencia provincial de Murcia impone las costas a Acciona S.A. y a Enrique Ortiz e Hijos contratista de Obras S.A.
Murcia.
El 1 de abril de 2014, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia dictó Sentencia por la que se estimaba la demanda que nuestro cliente confió a Ius + Aequitas Abogados, con expresa imposición de costas a los demandados Acciona S.A. y Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras, S.A.; poniendo fin a la controversia surgida ante la utilización, por parte de los demandados, del diseño gráfico del metro ligero de Murcia, cuya autoría correspondía a nuestro cliente.
Ambos demandados interpusieron recurso de apelación contra la citada Sentencia. El 22 de enero de 2015 la Audiencia Provincial de Murcia confirma la decisión del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en todos sus términos, incluida la imposición de costas a la parte demandada. Se destacan a continuación, algunos de los puntos más significativos resueltos por la Sentencia:
En primer lugar, en relación con la excepción de falta de legitimación activa que aluden las apelantes como consecuencia de la cesión del diseño por la parte demandante a la Comunidad de Madrid, la resolución condenatoria determina que “ante la falta de concreción del ámbito territorial del contrato ha concluido, con invocación del principio de interpretación restrictiva de la cesión de derechos, (…) que debía entenderse restringida al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”.
- En cuanto a la falta de legitimación pasiva planteada por Acciona S.A., al haber cesado esta en la explotación de la línea de tranvía en el momento del pronunciamiento de la Sentencia de Primera Instancia – en el que constaba la prohibición a que reanudara la explotación ilícita de la misma-, concluye que “ello no es obstáculo para que la sentencia, una vez declara la ilicitud de la explotación del derecho de propiedad intelectual de la actora, condene a quienes lo habían infringido a una obligación de no hacer, a que en el futuro no puedan volver a hacerlo”.
- En relación con la inexistencia de daños y perjuicios, para el tribunal decae este motivo al considerar que “el mero uso y aprovechamiento del diseño de la actora sin su consentimiento ya supone por sí mismo un perjuicio”.
- Por último sobre la cuantía de la indemnización de 5.000 €, la Sala sostiene que “acude a criterios de prudencia para su determinación”, añadiendo que “es acertada atendiendo (…) al volumen de las cantidades cobradas por las demandadas al final de su intervención”.