05 Abr IUS+AEQUITAS DEFIENDE A LA OCU EN LA VISTA ORAL CELEBRADA CON MOTIVO DE LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES EUROPEAS DE DAR ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA RESOLUCIÓN DE BANCO POPULAR
Luxemburgo, 11 de febrero de 2021. Hoy se ha celebrado la vista oral relativa al recurso de anulación que fue planteado por la “Organización de Consumidores y Usuarios” (OCU) ante el “Tribunal General de la Unión Europea” (TGUE) contra la negativa del “Banco Central Europeo” (BCE) de dar acceso íntegro a la documentación justificativa de la resolución de Banco Popular.
Como es sabido, de la noche a la mañana del día 7 de junio de 2017 los accionistas y titulares de deuda de Banco Popular fueron impotentes privados del 100% de sus inversiones, como consecuencia de la Decisión de las autoridades comunitarias de resolver la entidad y venderla a Banco Santander por el precio de un (1) euro.
Dicha Decisión fue adoptada por la “Junta Única de Resolución” (JUR), con la aprobación de la Comisión Europea, en base a un informe de valoración provisional de la entidad de crédito elaborado por la auditora Deloitte y previa a la evaluación de su “situación de inviabilidad o previsible inviabilidad” realizada por el órgano supervisor BCE (la denominada evaluación FOLTF, “Failing Or Likely To Fail”).
Ante esta insólita situación, la OCU encargó a la firma especializada en litigación, Ius+Aequitas, la defensa jurídica de los legítimos derechos e intereses de sus miles de socios afectados por tan repentina y gravosa Decisión.
Una de las primeras actuaciones realizadas consistió en requerir a los organismos intervinientes acceso íntegro a aquella documentación que supuestamente justificaba la resolución de Banco Popular, a fin de tener cabal conocimiento de los motivos de la Decisión para en su caso poder cuestionarla y combatirla mediante el legítimo ejercicio de las acciones judiciales pertinentes.
Sin embargo, ninguno de los organismos europeos requeridos (entre ellos y hasta en dos ocasiones, el BCE) facilitaron acceso íntegro a dicha documentación, aduciendo como pretexto su confidencialidad y necesaria protección de los intereses comerciales de la entidad de crédito (hoy Banco Santander).
Ante esta opaca actuación de las autoridades europeas, la OCU se vio forzada a recurrir prácticamente “a ciegas” la Decisión de la JUR de resolución de Banco Popular, así como la Decisión adoptada por el BCE (y también por la JUR) de denegar el acceso íntegro a la documentación soporte de la misma, que permitiría conocer en detalle los motivos por los que miles de accionistas y acreedores de la entidad se vieron privados a las bravas de sus inversiones sin derecho a justiprecio alguno.
Pues bien, hoy se ha celebrado en el TGUE la vista oral sobre dicho recurso planteado por la OCU contra la negativa del BCE a dar acceso íntegro a la documentación soporte de la resolución de Banco Popular.
En el desarrollo de la vista el BCE, que tuvo el apoyo de la Comisión Europea y Banco Santander, las partes fueron objeto de un extenso interrogatorio por el Tribunal, interesado en conocer los motivos por los que seguía denegando acceso íntegro a aquella documentación justificativa de la resolución de la entidad.
Estamos sin duda ante una oportunidad única para que el TGUE aclare cuál debe ser el nivel de transparencia de las Decisiones de resolución de entidades de crédito y de garantía del derecho a la defensa de toda persona afectada. Confiemos que prime un grado de máxima transparencia y protección a tan fundamental derecho de los ciudadanos europeos, en coherencia con el proceso de transparencia y apertura de las instituciones hacia el ciudadano en el que la UE viene trabajando desde hace más de 30 años.
Ius+Aequitas
Litigación Civil y Mercantil
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- Diario Expansión, edición impresa de 12.02.2021, pág. 16.