26 Nov El Tribunal Supremo también quiere pronunciarse sobre las viviendas de uso turístico
Haciendo uso de una facultad excepcional concedida por la Ley, y por primera vez para tratar esta materia, el Tribunal Supremo convoca una Audiencia Pública para debatir los recursos contra dos de las normas autonómicas aprobadas para limitar la actividad de las VUT. En este artículo, “Ius + Aequitas”, representante de los recurrentes frente a la normativa autonómica en ambos procesos, analiza el impacto de esta decisión para el sector.
La constante y cada vez mayor judicialización de los textos normativos que han surgido en los últimos años para regular la actividad de las Viviendas de Uso Turístico en nuestro país (en adelante, ‘VUT’), se concentraba hasta la fecha en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Hasta el momento, hemos visto pronunciarse sobre la normativa del alojamiento vacacional a las respectivas Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (“TSJ”) de Madrid, Canarias, Castilla y León, Galicia y Andalucía.
Sin embargo, a la vista de la creciente problemática que rodea el sector del alojamiento vacacional en viviendas residenciales, parece que el Tribunal Supremo (“TS”) ha decidido “tomar cartas en el asunto” y ha emplazado a los agentes del sector a dos Audiencias públicas que tendrán lugar el próximo día 27 de noviembre. En ellas, se tratarán entre otros el Recurso de Casación planteado por la “Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos” (FEVITUR) contra los decretos que regularon las VUT en Madrid y Canarias.
La relevancia de esta convocatoria radica en haber sido el propio Tribunal Supremo quien la ha promovido para conocer de primera mano las posturas e intereses en liza respecto a la regulación de las VUT que está realizando el legislador autonómico. Y lo hará antes de sentar su criterio sobre su legalidad y adecuación al Derecho estatal según los estándares fijados por el Derecho comunitario y, principalmente, la Directiva de Servicios. Pero ¿en qué aspectos se centran exactamente estas dos audiencias públicas?
Cuestiones a decidir por el TS
Madrid
En este primer recurso, la “Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos” (FEVITUR) impugnaba en parte la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 2 de junio de 2016 sobre la legalidad de diversas disposiciones del Decreto 79/2014 de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. Si bien el recurso fue estimado en una parte sustancial -al anularse como es sabido la prohibición del alquiler de las VUT por menos de cinco días en la capital-, existían otros aspectos de aquel Decreto que fueron igualmente impugnados sin el mismo éxito, y sobre ellos pende ahora este recurso de casación ante el TS.
Por ello el Alto Tribunal se centrará ahora en dos cuestiones nucleares:
a) La consideración o no de las Viviendas de Uso Turístico como “establecimientos turísticos”. En criterio de FEVITUR ello supone su equiparación con un local de negocio (como lo podría ser una peluquería, una clínica dental o un despacho de abogados) para lo que se requiere contar con una licencia de actividad que, por cierto, sólo se concede según la normativa urbanística municipal a locales ubicados en suelo terciario –que es el destinado a la prestación de servicios al público en general-.
La dificultad aquí radica en que, por sus características innatas, las VUT –como cualquier otra vivienda– están lógicamente ubicadas en suelo residencial, lo que les impide obtener una licencia de actividad como la mencionada. De este modo bajo la “piel de cordero” de la regulación se denuncia que se esconde en verdad el “lobo” de la prohibición. Y es que esta propuesta de consideración de las VUT como “establecimientos turísticos” supondría su expulsión del mercado de la oferta de alojamientos turísticos al imponerle requisitos de imposible cumplimiento, pues no existe forma de que una vivienda situada en suelo residencial cumpla con los requisitos propios de los establecimientos turísticos ubicados en suelo terciario.
b) El segundo punto por el que se interesa el TS, es la obligación de disponer del “plano de la viviendas firmado por técnico competentes, visado por el colegio profesional correspondiente”.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la exigencia de dicha documentación constituye una quiebra de los principios de eficacia, celeridad, economía procedimental, buena fe y confianza legítima que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas. Esto se debe a que los planos de toda vivienda ya se encuentran en poder de la Administración, algo preceptivo desde 1937 para conseguir, entre otras, las licencias de obras, cédulas de habitabilidad y licencias de primera ocupación. Dado que los ciudadanos tienen reconocido el derecho de no aportar los datos y documentos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas, obligar al propietario de una VUT a hacerlo de nuevo supone a juicio de FEVITUR un requisito innecesario, injustificable y que sólo sirve para disuadirlo de destinar su vivienda a una finalidad turística. Esto afecta negativamente al desarrollo de estos nuevos modelos de alojamiento que vienen a dinamizar el sector y las economías locales. Supondría, además, una vulneración de la Directiva de Servicios, que establece la simplificación de los procedimientos administrativos para la prestación de servicios.
Canarias
En este segundo recurso, es el Gobierno Canario quien impugna la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de marzo de 2017, conocida Sentencia por la que se anuló en el proceso iniciado, entre otros, por FEVITUR y la CNMC, el artículo 3.2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Según ese artículo, el Reglamento dejaba de ser de aplicación a “las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas”. Pero, para el TSJ canario fue procedente su anulación porque “[…] la norma persigue de manera evidente evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta de alojamiento hotelero, lo cual lesiona la libre competencia”.
Sin duda, la prohibición de desarrollar la actividad de VUT en zonas turísticas supone de facto desposeerlas de su principal característica (su finalidad turística) y, por tanto, reducir la incidencia del sector de las VUT y sus efectos positivos sobre la economía local a un plano insignificante. FEVITUR sostiene que es paradójico que se pretendan prohibir las viviendas de uso turístico precisamente en el suelo turístico en el que ya existan viviendas, pues parece contrario a la vocación propia de aquél suelo y resultaría discriminatorio. Queda saber si el TS coincide con este punto de vista.
La oportunidad del turismo en España
Tomando estos puntos en consideración, la vista del próximo día 27 de noviembre se presenta como una oportunidad única para que el Tribunal Supremo acote la capacidad de regulación −por no decir de “prohibición mediante la imposición de requisitos de imposible cumplimiento”− de las comunidades autónomas y ayuntamientos sobre el destino turístico de las viviendas.
Las VUT son, a día de hoy, uno de los máximos exponentes de los cambios que se están produciendo en el sector turístico en nuestro país, no sólo en relación con el aumento de la oferta para los usuarios, sino también, y sobre todo, por la democratización en la provisión de servicios turísticos, al contarse por millones los ciudadanos que encuentran en el alquiler de corta duración para uso turístico una alternativa fuente de ingresos. La socialización del beneficio del turismo que esto implica, que de otro modo queda concentrado en la pocas empresas del sector hotelero, justifica sin duda que el Tribunal Supremo dé la importancia que está dando a este asunto al convocar una audiencia pública para tratarlo. Estaremos muy pendientes al resultado de esta convocatoria que, sin duda, marcará un punto de inflexión para el turismo en nuestro país.
IUS + AEQUITAS ABOGADOS.-