La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia de 17 de octubre de 2023 (rec. 6316/2020), ha sentado como doctrina para la formación de jurisprudencia que es posible justificar el pago de facturas por servicios en los casos de contratación irregular o no permitida, como la contratación verbal, en la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa.
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Moià contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconocía el derecho del proveedor recurrente (un abogado) a percibir la suma reclamada, más los intereses legales correspondientes, por los servicios de asistencia jurídica prestados al consistorio sin la previa formalización de un contrato.
La doctrina del enriquecimiento injusto, aunque de origen civil, ha sido ampliamente aplicada en la jurisdicción contencioso administrativa, estando caracterizada para su apreciación (i) por el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial, (ii) por el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial, (iii) por la inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido y (iv) por ser su invocación un remedio residual o subsidiario, en el sentido de que solo se puede acceder a él en defecto de acciones específicas (por todas, Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2017).
Además de los anteriores requisitos, la Sala Tercera ha venido incorporando otro adicional, el de la ausencia de la mala fe del prestador de los servicios, y ello para evitar que, al amparo de dicha doctrina, se eludan las exigencias formales y procedimentales necesarias para garantizar los principios rectores de la contratación con el sector público. Ello se traduce en la exigencia de que las prestaciones no se hayan realizado a iniciativa de un particular, sino que traigan causa de hechos, dimanantes de la Administración o entidad del sector público que hayan generado razonablemente la creencia de que le incumbía un deber u obligación en favor de aquélla (en este sentido, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2003).
En el caso analizado se trata de la prestación por la parte recurrida de unos servicios de asistencia y defensa letrada del Ayuntamiento en varios procedimientos administrativos y judiciales que le fueron encomendados por el alcalde de dicho municipio. Al constar realizadas las designaciones del abogado en los distintos procedimientos de forma previa con la firma del alcalde y la del secretario del Ayuntamiento de Moià, el Alto Tribunal viene concluir que la actuación del abogado no puede considerarse espontánea ni maliciosa.
En consecuencia, la Sala mantiene el criterio de que es posible acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa para el pago de facturas por servicios en los casos de contratación irregular o no permitida, como la contratación verbal, siempre que, además de concurrir los requisitos anteriormente citados, se cumpla el requisito de singular importancia de la ausencia de mala fe, es decir, es preciso que el desequilibrio esté constituido por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración pública, que hayan generado razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con dicha Administración.
Sin duda, este pronunciamiento presenta una gran relevancia práctica, al aportar claridad a la incertidumbre jurídica a la que se enfrentan actualmente aquellos proveedores de entidades del sector público que deben reclamar al pago de servicios prestados sin la preceptiva formalización de un contrato o modificación contractual que la ampare.