09 Sep El cobro de un suplemento por parte de las aerolíneas por el equipaje de mano se trata de una práctica abusiva
Varios pronunciamientos jurisprudenciales en España han declarado que la práctica de ciertas aerolíneas low cost consistente en cobrar un suplemento a los pasajeros por el equipaje de mano se trata de una práctica abusiva y que resulta procedente devolverles lo cobrado por este concepto.
Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil nº4 de Palma de Mallorca ha condenado a “Vueling” a devolver los 60 euros (más intereses y costas procesales) que cobró a un pasajero por una maleta de mano que éste llevó consigo durante un vuelo de la compañía. Declara la sentencia que “el suplemento cobrado por Vueling Airlines S.A. constituye una práctica abusiva y contraria a los derechos del consumidor, lo que justifica plenamente la condena a la devolución del importe abonado”.
Anteriormente, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Palma de Mallorca en su sentencia de 17 de mayo de 2023 condenó a “Ryanair” a devolver los 45,99 euros cobrados como suplemento por el equipaje de mano a un pasajero que no disponía de la tarifa “priority”. En la misma línea se pronunciaron el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Pamplona en su sentencia de 21 de noviembre de 2023 (contra “Vueling”), el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Logroño en su sentencia de 3 de diciembre de 2020 (contra “Ryanair”) o el Juzgado de lo Mercantil nº13 de Madrid en su sentencia de 24 de octubre de 2019 (contra “Ryanair”).
Todos los pronunciamientos coinciden en que, si bien para resolver esta cuestión nos encontramos con dos normas que podrían entrar en colisión (por un lado, el art. 22.1 del Reglamento CE 1008/2008 que permite a las aerolíneas fijar libremente las tarifas de los servicios aéreos y, por otro, el art. 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea obliga a las compañías aéreas a transportar el equipaje de mano del pasajero sin ningún coste adicional sobre el precio del billete), la cuestión jurídica ya ha sido resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12 (Vueling Airlines, S.A. contra el Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia).
En ella el TJUE concluía que había que distinguir entre el equipaje facturado y el no facturado pues este último, a diferencia del facturado, sí debe considerarse un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero. Tal diferencia de trato, en palabras del TJUE, es lógica y razonable, pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes (aumento del coste de combustible al portar más peso, costes de personal al necesitar personal de tierra en los mostradores de facturación más de las empresas de handling), en el equipaje de mano la compañía aérea no asume tales costes por lo que ese suplemento no estaría tampoco justificado.
No son solo los tribunales los que han considerado improcedente esta conducta con respecto a los pasajeros. El pasado 31 de mayo de 2024 trascendió la millonaria multa (150 millones de euros) del Ministerio de Consumo a las aerolíneas Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por, entre otras cuestiones, cobrar este tipo de suplementos a los pasajeros.
Sin duda, el reciente criterio de los juzgados junto con la inestimable trascendencia pública de la millonaria sanción impuesta a las aerolíneas hace pensar que este tipo de reclamaciones proliferará en los próximos meses, lo que llevará a muchos más órganos jurisdiccionales a emitir su opinión sobre la controversia y nos permitirá tener mucha más claridad sobre la adecuación de dicha práctica a la normativa vigente y el derecho de los viajeros a reclamar una compensación por la misma.