10 Jul El Tribunal Supremo limita los intereses de demora en los préstamos personales
Madrid. Con su sentencia de 22 de abril de 2015, nuestro Alto Tribunal sienta una novedosa doctrina jurisprudencial que supone esencialmente: Declarar abusivo el interés de demora de más de 2 puntos del fijado en los préstamos personales –“salvo que se probara cumplidamente la existencia de negociación”– cuestión que afecta únicamente a los préstamos personales sin garantía hipotecaria (o lo que es lo mismo, quedan fuera los préstamos hipotecarios, que ya fueron regulados en la Ley 1/2013, de 14 de mayo mediante la modificación del artículo 114 de La Ley Hipotecaria).
La Sentencia del Pleno de la Sala Civil desestima en parte el recurso de casación interpuesto por el “Banco Santander” apoyándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al establecer que “la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, y por tanto, no negociadas individualmente con el consumidor, lo que determina la procedencia del control de abusividad previsto en la Directiva 1993/13/CEE y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, salvo que se pruebe el supuesto excepcional de que el contrato ha sido negociado y el consumidor ha obtenido contrapartidas apreciables a la inserción de las cláusulas beneficiosas para el predisponente.”
Dado que en España, a diferencia de lo que ocurre con otros países de nuestro entorno, no existe una limitación legal a los intereses de demora en los préstamos personales concertados con consumidores, la Sala ha considerado que “el criterio legal más idóneo” para determinar el interés de demora en los citados préstamos, es el recogido en el art. 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil – esto es, el que se devenga por una deuda judicialmente declarada y a cuyo pago se ha condenado al demandado-, y en base a ello ha reputado abusivo “un interés de demora que suponga un incremento de más de 2 puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal.”
La consecuencia de esta declaración de abusividad supone que, el préstamo devengará únicamente el interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada, eliminando “el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo”.
La relevancia de esta Sentencia es aún mayor, si cabe, teniendo en cuenta que la mayoría de los préstamos personales tienen un interés de demora consistente en la adición de más de 2 puntos respecto del interés remuneratorio. Lo que sin lugar a dudas abre las puertas a un gran número de litigios con fundamento en esta jurisprudencia.