El Supremo reafirma su postura con las barreras de entrada a la implantación de VUT

El Supremo reafirma su postura con las barreras de entrada a la implantación de VUT

Tras la celebración el pasado 27 de noviembre de 2018 de la vista del recurso de casación presentado, entre otros, por la “FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS” (“FEVITUR”) contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de junio de 2016, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad, por desproporcionados, de dos artículos del Decreto 79/2014 por el que se regulan las viviendas de uso turístico (VUT) en la Comunidad de Madrid.

En primer lugar se anula la exigencia de que el plano de la vivienda firmado por un técnico competente, del que deben disponer todos los propietarios, esté además “visado por el colegio profesional correspondiente”, exigencia contenida en el art. 17.1 del Decreto 79/2014.

En segundo lugar, se declara nula la exigencia contenida en el apartado 5 del mismo artículo 17 que obligaba a las VUT a hacer constar el número de inscripción en el Registro de Empresas “en toda forma de publicidad” de las mismas.

La anulación de estos preceptos se unen al que ya fuera declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por medio de la sentencia objeto de recurso, que disponía que las viviendas de uso turístico no podían contratarse por un periodo inferior a cinco días.

Esta resolución supone un nuevo respaldo al Sector del alquiler vacacional en España tras la reciente resolución del recurso de casación en relación al Decreto 113/2015 de las Islas Canarias, por la que se confirma la nulidad de la prohibición de implantar viviendas de uso turístico (VUT) en zonas turísticas.

Desde IUS+AEQUITAS, en nuestra condición de abogados de “FEVITUR”, celebramos la decidida apuesta de nuestro Alto Tribunal por la libre competencia y la eliminación de barreras de entrada en un sector fundamental para la economía española.

Si desea conocer más detalles sobre esta importante resolución puede consultar el artículo publicado en la prensa nacional especializada como Expansión a través de: http://www.expansion.com/empresas/inmobiliario/2018/12/12/5c1133a1e5fdea734a8b4636.html, o leer los textos íntegros de las sentencias del Tribunal Supremo 1816/2018 a través del siguiente link de enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?
action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8602102&links=%221816%2F2018%22&optimize=20181226&publicinterface=true
y de la sentencia del Tribunal Supremo 1741/2018 a través del siguiente link de enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/4e9b3b3950a32b1f