El nuevo proceso para la protección colectiva de los consumidores y usuarios: Anteproyecto de Ley.

El nuevo proceso para la protección colectiva de los consumidores y usuarios: Anteproyecto de Ley.

El pasado 9 de enero de 2023 el Consejo de Ministros dio a conocer el contenido íntegro del Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores de 20 de diciembre de 2022 (el “Anteproyecto”).

El texto, aún en tramitación, tiene por objeto trasponer la “Directiva 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores” (la “Directiva”), a los que pretende dotar de instrumentos para ejercer sus derechos y obtener una compensación mediante un modelo de reclamaciones representativas común a los Estados de la Unión Europea (UE).

La Exposición de Motivos del Anteproyecto constata (i) que la debilidad del consumidor se pone especialmente de manifiesto cuando quiere acudir a la vía judicial ante una práctica empresarial ilícita, dada la desproporción existente en la mayoría de los casos entre los gastos que el proceso conlleva y las cantidades que el consumidor recuperaría; (ii) que en el contexto actual, donde la globalización y la digitalización han aumentado dicho riesgo, resultan necesarios mecanismos eficaces para que los consumidores puedan poner fin a dichas prácticas ilícitas y ser resarcidos de los daños sufridos por éstas; y (iii) que la protección de consumidores es prioridad tanto de la Unión Europea como nacional, tal y como prevé el art. 51.1 de la Constitución Española.

Recuerda asimismo que en España, si bien ya existen mecanismos de defensa de los intereses colectivos de los consumidores que el legislador fue reconociendo en distintas leyes, hasta el momento no se había considerado necesario crear un procedimiento especial en la materia, procedimiento que ahora el Anteproyecto viene a establecer por imperativo de la Directiva para el ejercicio de las acciones de representación en sus dos modalidades, acciones de cesación y de resarcimiento de daños.

A tal fin se prevé la inclusión de un nuevo Título IV en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se regula de forma unitaria y sistemática este proceso especial de las acciones de representación  bajo tres (3) Capítulos destinados a regular las disposiciones comunes a las acciones de representación y las particularidades de las acciones de cesación y representación, respectivamente.

Aspectos comunes de las acciones de representación

i. El ámbito de aplicación de las acciones de representación es amplio, pues se podrán ejercitar frente a cualquier tipo de infracción en que se hayan visto perjudicados los intereses colectivos de los consumidores, y no solo a los casos de infracción de la normativa recogida en el Anexo I de la Directiva.

ii. La competencia se atribuye -cualquiera que sea la materia sobre la que versen las acciones- a los Juzgados de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandado, en su defecto donde tenga un establecimiento y, a falta de domicilio o establecimiento en España, los tribunales del lugar donde la conducta infractora se haya realizado o pudiera producir sus efectos. Se prevé que el Consejo General del Poder Judicial apruebe la especialización de juzgados para conocer en exclusiva las acciones de representación.

iii. La legitimación activa se atribuye a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios nacionales y autonómicas, el Ministerio Fiscal, la Dirección General de Consumo, los órganos autonómicos y locales competentes en materia de defensa de los consumidores y las entidades habilitadas designadas en otros Estados miembros para el ejercicio de las acciones transfronterizas que figuran en el listado de la Comisión Europea. Se excluye por tanto la legitimación de los grupos de afectados que recoge la actual normativa.

iv. Se excluye, a diferencia del régimen actual, la intervención individual de consumidores y usuarios en los procesos colectivos. Si bien se reconoce el efecto interruptivo de la prescripción que las acciones de representación producen respecto de la potencial interposición de acciones individuales; lo cual afectará a todas las conductas infractoras cometidas a partir del 25 de junio de 2023.

v. Se crea un Registro de Acciones de Representación encomendado al Ministerio de Justicia para fomentar la transparencia y conocimiento de las acciones de representación en marcha tanto en general como por sus posibles beneficiarios, así como para la coordinación entre órganos judiciales que pudieran tener pendientes procesos colectivos con objeto idéntico o conexo.

vi. Se establece un mecanismo de acceso a fuentes de prueba, incluidas las necesarias para identificar a los consumidores afectados con la consiguiente derogación de la actual diligencia preliminar del art. 256.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

vii. Se prohíbe la renuncia a la acción una vez ejercitada y en caso de desistimiento el tribunal decidirá sobre las costas en función de las razones aducidas.

viii. Se prevé la tramitación preferente de todo el proceso, incluidos los recursos y se prohíbe la ejecución provisional de la Sentencia.

 

Acción de representación de cesación

La acción de cesación se dirige a obtener el cese de la conducta infractora y su prohibición de reiteración futura, pudiéndose ejercitar frente a conductas ya finalizadas si existen indicios suficientes que hagan temer su puesta en práctica o reiteración.

El Anteproyecto prevé disposiciones específicas de los procedimientos para el ejercicio de las acciones de cesación:

i. Su tramitación será la del juicio verbal con plazo de contestación a la demanda más amplio de 20 días y necesaria celebración de vista y posibilidad de interponer recurso de apelación.

ii. Se exige la reclamación previa al empresario o profesional como requisito de admisión de la demanda.

iii. El ejercicio de la acción de cesación no requiere que los consumidores y usuarios afectados manifiesten su voluntad de adherirse a ella o de beneficiarse de una eventual Sentencia estimatoria.

iv. Se flexibilizan los requisitos para obtener la cesación provisional o cautelar de la conducta infractora previa a la demanda, y cabe la dispensa de la obligación de prestar caución en función de las circunstancias del caso, la entidad económica y repercusión social de los intereses afectados.

 

Acción de representación resarcitoria

Las acciones resarcitorias se dirigen a obtener la reparación del daño sufrido por los consumidores perjudicados por la conducta infractora mediante la condena al pago de indemnización, la reparación o sustitución de los bienes adquiridos, el reembolso o reducción del precio y la resolución del contrato. Pueden ser nacionales o transfronterizas en función del Estado ante el que se halle habilitada la demandante.

Se establece como regla general el sistema “opt-out”, de manera que el resultado del proceso vincula a todos los consumidores salvo que soliciten expresamente su desvinculación. Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar el sistema “opt-in”, esto es, que el resultado del proceso sólo vincule a quienes lo soliciten expresamente, (i) cuando lo aconseje una buena administración de justicia siempre que la cantidad reclamada para cada beneficiario supere los 5.000 euros y (ii) cuando los afectados tuvieran residencia habitual fuera del territorio español.

A fin de informar a los afectados y que éstos puedan manifestar su voluntad de optar por la exclusión (“opt-out”) o inclusión en los casos excepcionales (“opt-in”), el tribunal encomendará a la entidad demandante la puesta en funcionamiento de una plataforma electrónica, que dispondrá de un canal de comunicación directo con una persona física que pueda atender las necesidades o consultas de los consumidores afectados. Los gastos de la plataforma tendrán la consideración de costas procesales.

Se regula el procedimiento especial para estas acciones resarcitorias (realmente distinto del juicio ordinario o verbal dadas sus particularidades), cuyas fases serán las siguientes:

i. Demanda. Contendrá la identificación individualizada de los consumidores afectados por la acción o en su defecto sus características y requisitos para considerarse beneficiarios de la eventual sentencia, deberá constar la existencia de homogeneidad entre las pretensiones de los consumidores y un resumen de las fuentes de financiación para apoyar la acción con identificación en su caso del tercero que la financie.

ii. Audiencia de certificación. Se convocará tras la admisión de la demanda para resolver eventuales cuestiones procesales -como falta de jurisdicción, competencia o legitimación-, comprobar la necesaria homogeneidad de las pretensiones y que la acción no resulta manifiestamente infundada, así como que la eventual financiación del proceso por terceros no sea fuente de conflictos de interés; lo cual ocurrirá si el demandado es competidor del financiador o un empresario del que dependa el financiador o si el tribunal advierte que las decisiones del proceso están influidas por el financiador de modo que pueda resultar perjudicial para los afectados.

Se entenderá que existe homogeneidad cuando se pueda determinar la concurrencia de la conducta infractora, el daño colectivo y el nexo causal entre ambos sin necesidad de tomar en consideración aspectos fácticos o jurídicos que sean particulares a cada uno de los consumidores afectados.

 iii. Auto de certificación. Se dictará al término de la audiencia de certificación y determinará el ámbito objetivo (conducta infractora) y subjetivo (consumidores afectados) del proceso. Si no es posible identificar a los consumidores afectados, el Auto establecerá las características y requisitos que deben reunir para considerarlos beneficiarios. Se pronunciará en su caso sobre la financiación del proceso por un tercero, rechazándola si concurre conflicto de interés.

 El Auto, tanto si acuerda como si deniega la certificación, será recurrible en apelación. Una vez firme el auto denegando la certificación no será admisible otra acción que tenga el mismo objeto aunque la entidad demandante fuera diferente.

El Auto se publicará en el Registro de Acciones de Representación y en el caso de Auto estimatorio será objeto de comunicación individual, si es posible, o en medios de comunicación, y establecerá el plazo entre 2 y 4 meses para que los consumidores manifiesten su desvinculación (o vinculación en caso de que se sigue el sistema “opt-in”) a la acción a través de una plataforma electrónica mediante un procedimiento claro, sencillo y accesible, sin que sea necesaria la intervención de abogado y procurador.

Asimismo, el Auto de certificación se notificará a los demandantes de acciones individuales en curso a fin de que puedan vincularse, si lo desean, a la acción de representación, para lo que se les requerirá por un plazo de 10 días. Si aceptan el tribunal sobreseerá el proceso individual y si rechazan vincularse o no responden al requerimiento el proceso individual seguirá su curso.

Una vez transcurrido el plazo concedido a los consumidores para manifestar su voluntad de desvincularse de la acción no serán admisibles nuevas acciones individuales, salvo en los casos en los que se haya acordado el sistema “opt-in”.

iv. Listado de afectados. La entidad demandante deberá facilitar al tribunal el listado de consumidores que hayan manifestados su voluntad de desvincularse de la acción (o vincularse si se hubiera acordado el sistema “opt-in”). El listado será aprobado mediante Auto una vez oído el demandado.

v. Contestación a la demanda. En un plazo de 30 días desde la notificación del Auto que apruebe el listado de consumidores afectados.

vi. Proposición de prueba. Se concede acto seguido un plazo común de 10 días para proponer prueba por escrito, que será resuelta por Auto.

vii. Juicio. El auto que admita los medios de prueba convocará a las partes a la celebración del juicio conforme a las reglas del juicio ordinario.

viii. Sentencia, donde se determinarán los beneficiarios y la prestación a su favor.

ix. Alternativa procedimental. Se establece como alternativa procedimental la existencia de un primer enjuiciamiento sobre la responsabilidad del demandado con sentencia que se ciña a esta cuestión, seguido en su caso de un segundo enjuiciamiento sobre las concretas cantidades a pagar a los beneficiarios del pronunciamiento anterior.

x. Ejecución de Sentencia. Se estimula el cumplimiento voluntario de la sentencia con multas coercitivas potencialmente cuantiosas, de entre 600 y 60.000 euros por día de retraso, en función del número de beneficiarios y capacidad económica del condenado.

En todo caso, los consumidores podrán solicitar la ejecución de la Sentencia, sin necesidad de abogado y procurador, por medio de formularios y a través de la plataforma electrónica.

Si están identificados todos los consumidores beneficiarios, se les debe abonar el importe correspondiente. Si no están determinados, la demandada debe ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado la suma a tanto alzado fijada en la sentencia. Se nombrará liquidador a la entidad demandante para distribuir dentro del plazo señalado por el juez dicha suma entre los beneficiarios. La entidad liquidadora podrá solicitar el incremento de la cantidad si se revela insuficiente y el juez resolverá en Auto una vez oídas las partes en una vista.

Finalizado el plazo para la distribución la entidad liquidadora presentará rendición de cuentas con una lista de los beneficiarios y pagos realizados a cada uno. La demandada podrá impugnar pagos y partidas y se resolverá por sentencia tras la celebración de una vista con asistencia de la demandante encargada de la liquidación, la demandada y los beneficiarios de los pagos impugnados. Si se considera que el pago no era procedente y se aprecia dolo o culpa grave de la entidad liquidadora, ésta responderá solidariamente del reembolso. Tras la aprobación de las cuentas se devolverá al condenado el remanente.

Por lo demás, el Anteproyecto modifica diversas normas para adaptarlas al nuevo régimen procesal en materia de acciones colectivas, como son la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley de Competencia Desleal y la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Se prevé que la aprobación definitiva tenga lugar durante el año 2023, habida cuenta que el 25 de diciembre de 2022 terminó el plazo para la transposición de la Directiva, la cual según su artículo 24 deberá aplicarse a partir del día 25 de junio de 2023.

Puede consultar el texto íntegro del Anteproyecto de Ley pinchando aquí. 

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Litigación civil y mercantil.-