13 Feb El Pleno del Tribunal Supremo reconoce el derecho moral del escultor vasco Andrés Nagel a que no se modifique la ubicación de su obra escultórica La Patata en Amorebieta
Madrid. El escultor vasco ha celebrado la sentencia del Tribunal Supremo que estima su recurso de casación “como una sentencia histórica” que entraña un avance
jurisprudencial favorable para toda la comunidad artística española. Un gran paso
que garantiza a los artistas el derecho a que no se cambie el emplazamiento de
las obras concebidas para un lugar específico, el único donde cobran todo su
sentido y significado artístico.Según señala en su fundamentación el Tribunal Supremo “La alteración del lugar
de ubicación vulnera el derecho del autor a la integridad de la obra, y afecta a sus
legítimos intereses, aunque se exhiba en condiciones que no supongan un
perjuicio a su reputación”, y añade también que “cuando se trata de una creación
para una ubicación específica debe presumirse que su desplazamiento a otro
lugar interfiere de forma sustancial en la interpretación de la obra, al extremo de
que puede suponer una mutilación y llegar a justificar la oposición a su exhibición
en otro entorno!”.El Juzgado de lo Mercantil de Bilbao (21 de mayo de 2008) y después la
Audiencia Provincial de Guipúzcoa (28 de julio de 2009) ya habían prohibido
cambiar al Ayuntamiento de Amorebieta la ubicación de esta escultura, en base al
contrato de encargo de la obra, sentencias que en este punto no han sido
alteradas por el Tribunal Supremo y permanecen, por lo tanto, vigentes. Aún así,
Andrés Nagel quiso recurrir al Tribunal Supremo por entender que el derecho
moral de autor por sí mismo ya debía impedir que algo así ocurriera. Pretendía, de
este modo, defender a la comunidad artística que, en una situación similar de
atentado contra su obra y sin tener, como él, firmado un contrato, pudiese prohibir
su cambio de ubicación.El artista lamenta mucho que la prensa, sin haberse leído la sentencia, haya
divulgado una noticia basada en interpretaciones incorrectas hechas de forma
interesada por el Ayuntamiento de Amorebieta. Porque el pleno del Tribunal
Supremo estima el recurso declarando en el fallo “el derecho moral de don Andrés
Nagel Tejada a que no se modifique la ubicación de la escultura” y solo desestima
parcialmente el recurso indicando, como es comprensible, que este derecho no es
absoluto.
jurisprudencial favorable para toda la comunidad artística española. Un gran paso
que garantiza a los artistas el derecho a que no se cambie el emplazamiento de
las obras concebidas para un lugar específico, el único donde cobran todo su
sentido y significado artístico.Según señala en su fundamentación el Tribunal Supremo “La alteración del lugar
de ubicación vulnera el derecho del autor a la integridad de la obra, y afecta a sus
legítimos intereses, aunque se exhiba en condiciones que no supongan un
perjuicio a su reputación”, y añade también que “cuando se trata de una creación
para una ubicación específica debe presumirse que su desplazamiento a otro
lugar interfiere de forma sustancial en la interpretación de la obra, al extremo de
que puede suponer una mutilación y llegar a justificar la oposición a su exhibición
en otro entorno!”.El Juzgado de lo Mercantil de Bilbao (21 de mayo de 2008) y después la
Audiencia Provincial de Guipúzcoa (28 de julio de 2009) ya habían prohibido
cambiar al Ayuntamiento de Amorebieta la ubicación de esta escultura, en base al
contrato de encargo de la obra, sentencias que en este punto no han sido
alteradas por el Tribunal Supremo y permanecen, por lo tanto, vigentes. Aún así,
Andrés Nagel quiso recurrir al Tribunal Supremo por entender que el derecho
moral de autor por sí mismo ya debía impedir que algo así ocurriera. Pretendía, de
este modo, defender a la comunidad artística que, en una situación similar de
atentado contra su obra y sin tener, como él, firmado un contrato, pudiese prohibir
su cambio de ubicación.El artista lamenta mucho que la prensa, sin haberse leído la sentencia, haya
divulgado una noticia basada en interpretaciones incorrectas hechas de forma
interesada por el Ayuntamiento de Amorebieta. Porque el pleno del Tribunal
Supremo estima el recurso declarando en el fallo “el derecho moral de don Andrés
Nagel Tejada a que no se modifique la ubicación de la escultura” y solo desestima
parcialmente el recurso indicando, como es comprensible, que este derecho no es
absoluto.