Con el afán de satisfacer el objetivo la conservación de la actividad y del valor de la empresa en el marco de un procedimiento de insolvencia, nuestra firma cuenta entre sus socios y abogados con cinco (5) administradores concursales, de amplísima experiencia y gran reconocimiento profesional, que llevan más de veinte años actuando como tales en gran parte de los Juzgados Mercantiles de toda España, así como con abogados especializados en esta área de práctica.
Son profesionales expertos en el tratamiento de estas situaciones, tanto desde el punto de vista procesal (Concurso de Acreedores) como de refinanciación, que han intervenido en administraciones concursales de grandes grupos corporativos, sociedades cotizadas -como VERTICE 360º- (por designación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores), en concursos con marcado carácter e incidencia penal, complejas ventas de grandes unidades productivas…
Fruto de esta alta especialización en el área de la insolvencia, el Despacho ha sido reconocido por “Leaders League” en el 2020, en la categoría de “Insolvency Litigation” y “White-Collar Crime & Investigations”.
Los servicios que ofrece el Despacho en relación con las gestión y tratamiento de las situaciones de insolvencia son los siguientes:
· Defensa de los créditos de nuestros clientes en la Fase Común, Fase de Convenio, Fase de Liquidación y Fase de Calificación del concurso, o en un eventual Acuerdo Extrajudicial de Pagos y/o Acuerdo de Refinanciación;
· Diseño y organización de procesos de refinanciación en compañías y/o grupos de empresas, mediante Acuerdos Extrajudiciales de Pagos y Acuerdos de Refinanciación;
·Valoración, due diligence y verificación de Unidades Productivas, para su transmisión y/o adquisición;
· Presentación de “concursos exprés”;
·Tramitaciones de expedientes de regulación de empleo (ERTEs y EREs) dentro del proceso concursal;
·Seguimiento general del procedimiento concursal, con las siguientes actuaciones concretas:
Actuaciones durante la Fase Común del concurso:
– Comunicación de los créditos a la Administración Concursal y personación en el/los concurso.
– Solicitud de declaración de bienes no imprescindibles (para posibilitar la ejecución hipotecaria separada).
-Impugnación de la Lista de Acreedores y/o Inventario de Bienes y Derechos, del informe provisional y de los Textos Definitivos para el reconocimiento de los créditos y del valor de mercado de los activos del Valor Real de la Garantía
Seguimiento del concurso mediante la revisión de cuantos escritos se presenten y resoluciones se dicten al efecto de analizar su posible influencia a los intereses del cliente.
– Revisión de Incidentes concursales, de cualquier naturaleza (solicitudes de ventas de activos, de medidas cautelares, de impugnación de Lista de Acreedores y/o Inventario de Bienes y Derechos, del informe provisional y de los Textos Definitivos, de créditos contra la masa y de retribución de la Administración Concursal) presentados por el deudor, por la Administración Concursal o por otras partes personadas y, en su caso, oposición a los mismos, siempre que pudieran afectar a los intereses del cliente.
o Actuaciones durante la Fase de Convenio y/o Liquidación (Sección 5ª):
– Alegaciones y observaciones frente a la eventual Propuesta Anticipada de Convenio, Propuesta Ordinaria de Convenio, Informe de evaluación de la Administración Concursal y/o Plan de Liquidación; incluyendo, en su caso, la intervención en la Junta de Acreedores.
– Oposición frente a la sentencia que apruebe la eventual Propuesta Anticipada de Convenio o Propuesta Ordinaria de Convenio.
– Revisión de Procesos de Venta de activos e Incidentes concursales relacionados con los mismos, de cualquier naturaleza (solicitudes de ventas de activos, transmisión de Unidades Productivas), presentados por el deudor, por la Administración Concursal o por otras partes personadas y, en su caso, oposición a los mismos, siempre que pudieran afectar a los intereses del cliente.
– Solicitudes dentro del concurso de autorización de ejecución separada de bienes (ejecuciones hipotecarias fuera del concurso).
– Revisión de distribución de precios entre los acreedores privilegiados (con garantías reales) en caso de ventas en globo o de transmisión de unidades productivas.
o Actuaciones durante la Fase de Calificación (Sección 6ª), consistentes en la personación y escrito de alegaciones en la pieza de calificación concursal incluyendo, en su caso, intervención en la vista de calificación; intervención, en su caso, en la pieza de medidas cautelares.
o Actuaciones en un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP):
-Comunicación del crédito y verificación de su inclusión y correcta calificación y cuantificación en la Lista de Acreedores elaborada por el Mediador Concursal.
– Verificación y análisis del contenido y propuesta del AEP.
– Intervención en las negociaciones con el deudor y el Mediador Concursal.
– Asistencia, de ser necesario, a la Reunión de Acreedores y comunicación del voto en relación con el contenido de la propuesta del AEP.
– Impugnación, en su caso, del AEP, mediante la interposición de la oportuna demanda.
– Asistencia, de celebrarse, a la vista de impugnación del AEP.
o Actuaciones en un Acuerdo de Refinanciación (AR):
-Comunicación del crédito y verificación de su inclusión y correcta calificación y cuantificación en la Lista de Acreedores elaborada por el deudor y/ el auditor encargado de verificar las eventuales mayorías.
– Verificación y análisis del contenido y propuesta del AR.
– Intervención en las negociaciones con el deudor.
-Impugnación y/o solicitud de declaración de incumplimiento, en su caso, del AR, mediante la interposición de la oportuna demanda.
– Asistencia, de celebrarse, a la vista de impugnación y/o de declaración de incumplimiento del AEP.