20 Abr Claves sobre la nueva Directiva Europea sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.
El pasado 16 de diciembre de 2022, se produjo la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, que ya entró en vigor.
Esta nueva directiva europea tiene por objeto, en esencia, regular la obligación que pasan a tener determinadas empresas de facilitar información sobre sostenibilidad corporativa, esto es, sobre la incidencia e impacto de sus negocios en relación a la sostenibilidad, por lo que se equipara, por primera vez, la importancia que tiene tanto la información financiera de las empresas como la relacionada con su contribución -o no- a la sostenibilidad.
En cumplimiento de esta nueva obligación, las empresas deberán atender a criterios estandarizados sostenibles, en línea con lo dispuesto por el Pacto Verde Europeo, la Agenda de Finanzas Sostenibles y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, lo que reforzará la transparencia de las empresas en materia de sostenibilidad y su rendición de cuentas, evitará divergencias entre las normas de sostenibilidad, contribuirá al aumento de la confianza de los inversores, los grupos de interés y los consumidores y usuarios de sus productos y servicios, así como a la construcción de una economía más sostenible.
Entre las principales obligaciones que se derivan de esta directiva, podemos citar las siguientes:
- Será obligatorio contar con un proceso de certificación a través de una auditoría independiente de la información sobre sostenibilidad.
- Deberá reportarse esta información con un enfoque de doble materialidad (de impacto sobre la sostenibilidad e información financiera), incluir información sobre intangibles de acuerdo con el reglamento de Taxonomía de la Unión Europea y el Reglamento de Finanzas Sostenibles (SFDR, por sus siglas en inglés) y añadir una prospectiva que incluya objetivos y progresos.
- Los informes de las empresas deberán incluir información sobre sostenibilidad en el ámbito medioambiental (economía circular, uso de recursos y adaptación al cambio climático), social (medidas de igualdad, condiciones laborales o inclusión) y de gobernanza (valores éticos, sistema de control y gestión de riesgos).
- La información deberá reportarse en base a las normas que elaborará el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG). Esta información se deberá incluir en los Informes de gestión de los Estados Financieros; se recomienda a las empresas nombrar a esta memoria como “Información sobre sostenibilidad” y no como “Información no financiera” y las empresas deberán indicar cómo han identificado la información comunicada.
- Se simplifica el proceso de notificación, con el deseo de establecer una “ventanilla única”. Asimismo, la Comisión facilitará una plataforma digital de acceso a la información financiera y de sostenibilidad pública de las empresas en toda la Unión Europea (Punto de Acceso Único Europeo o PAUE). Se presentará en formato electrónico (XHTML).
Estas normas serán de obligado cumplimiento para las siguientes empresas, y en los plazos que a continuación se indicarán:
- A partir del 1 de enero de 2024, para grandes empresas de interés público (con más de 500 empleados) ya sujetas a la directiva sobre información no financiera, que deberán entregar sus informes en 2025.
- Desde el 1 de enero de 2025, para las grandes compañías no sujetas a la directiva sobre información no financiera (con más de 250 empleados y/o una facturación de 40 millones de euros y/o de 20 millones en activos totales), que deberán entregar sus informes en 2026.
- A partir del 1 de enero de 2026, para las pymes cotizadas y otras empresas, que deberán entregar sus informes en 2027, esto es, las pymes cotizadas, excepto las microempresas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas deberán presentar en 2027 información sobre el ejercicio 2026;
- Y, las empresas de terceros países cuyo volumen de negocios neto en la UE supere los 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales, deberán presentar en 2029 información sobre el ejercicio 2028.
Según estimaciones de la Organización del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, esta directiva supondrá que se multiplique por cuatro la cifra de empresas obligadas a facilitar información financiera y no financiera -de impacto sobre la sostenibilidad, tras la vigencia de la mencionada directiva-, por lo que pasará de las 11.700 empresas actuales a 49.000 empresas.
Esta normativa, por tanto, deja patente el compromiso de la Unión Europea con el respeto de los derechos humanos y la reducción del impacto de las actividades empresariales sobre el planeta, dado que las empresas deberán informar de forma más transparente sobre su impacto medioambiental, social y de gobernanza.
Estas nuevas obligaciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024 y España, al igual que el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea, dispondrá de 18 meses para su aplicación.
Desde Ius + Aequitas Trial Lawyers, como empresa firmante del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, así como miembro de la comunidad B Corp, celebramos la publicación y vigencia de esta directiva, quedando a disposición de cualquier empresa que se encuentre obligada a su cumplimiento o que, voluntariamente, quiera asumir compromisos en materia de sostenibilidad y responsabilidad social corporativa, para guiarla en dicho proceso hacia la construcción de una economía más sostenible y socialmente responsable, loable y necesaria labor que depende de todos y cada uno de nosotros.