En sentencia del pasado 23 de julio de 2020, el Tribunal Supremo anuló y dejó sin efectos el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT) que establecía la obligación a quienes participaban como intermediarios en el arrendamiento de viviendas de uso turístico –principalmente a las denominadas plataformas colaborativas como Airbnb, Booking o Wimdu que actúan como intermediarios a través de un servicio online- de informar trimestralmente a la Agencia Tributaria sobre los pormenores de estas cesiones a través del Modelo 179.
Entre la información reclamada por la Agencia Tributaria se encontraban los datos de identificación del titular de la vivienda cedida, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral, la identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito, la duración de la estancia…
La exorbitante pretensión informativa de la Hacienda española fue recurrida por la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), por considerar que pese a ser una normativa interna, en tanto en cuanto la misma afecta a la prestación de un servicio de la sociedad de la información, el Estado debería haber notificado su incorporación al ordenamiento jurídico de conformidad con las previsiones de la legislación comunitaria de aplicación preferente, cuya inobservancia comporta la nulidad de la reforma legislativa. En particular, se alegó por parte de la recurrente que:
“Al delimitar su ámbito subjetivo se infringe el Derecho europeo, singularmente, la Directiva 2000/31/CE (LCEur 2000, 1838) , de junio de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información.
- Al definir su ámbito material (las obligaciones que impone), infringe el principio de reserva de ley establecido en la Constitución española (RCL 1978, 2836) y contraviene la Ley 20/2013, de 9 de diciembre (RCL 2013, 1773y RCL 2014, 528) ,de garantía de la unidad de mercado (en adelante, "LGUM"), así como, en parte, la DCE.
- En su tramitación, se han vulnerado tanto la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, la " Ley 50/1997 (RCL 1997, 2817) ") como el artículo 5.1 de la Directiva 2015/1535 (LCEur 2015, 1360) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.”
A la hora de fallar sobre el recurso planteado por Adigital, el Alto Tribunal se apoya en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el “Caso Airbnb”, de 19 de diciembre de 2019 (asunto C-390/18), en la que el TJUE llegaba a la conclusión de que la actividad de Airbnb se encuentra dentro de los llamados “servicios de la sociedad de la información” y que, por tanto, Francia no podía legislar en detrimento de la libre prestación de servicios que prima en territorio comunitario sin comunicarlo con anterioridad tanto a la Comisión Europea como a los demás países donde se encuentren domiciliados los prestadores de servicios de la sociedad de la información a quienes les afecte la regulación.
Volviendo al caso nacional, la ratio decidendi de la anulación del art. 54ter RGAT se encuentra en el Fundamento Jurídico décimo octavo, en el que, en paralelo a las conclusiones del TJUE que acabamos de señalar, en el que se explica que una norma como el artículo 54ter REGAT debería haber sido notificada a la Comisión Europea por “imperativo de la Directiva de Información Obligatoria”; determinando que la falta de cumplimiento de dicha notificación conlleva la invalidez del citado artículo.
En este sentido, para el Alto Tribunal, “los términos de la sentencia del TJUE (…) son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho”.
En respuesta a la Sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria ha anunciado su intención de (re)establecer la obligación de los intermediarios en las operaciones de cesión de viviendas de uso turístico de informar detalladamente de las operaciones en las que intervengan. Para ello, se está trabajando en la incorporación de una Disposición Final en el Anteproyecto del Reglamento que regula el Procedimiento de Prestación e Ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto Sobre las Transacciones Financieras, que actualmente se encuentra en proceso de tramitación.
La declaración informativa proyectada será sustancialmente idéntica al malogrado Modelo 179 aunque con una notable diferencia en cuanto a su periodicidad, que fuentes del sector apuntan que será anual y no trimestral como hasta ahora.
El objetivo principal de la Agencia Tributaria vuelve a ser la prevención del fraude fiscal; en este caso por parte de las plataformas colaborativas. Sin embargo, nuestros tribunales nos han enseñado –y son ya incontables las ocasiones en el ámbito del alquiler vacacional- que el fin no justifica los medios y, una vez más, la Administración deberá respetar las reglas del juego que impone Europa en su particular partida contra el sector de las viviendas de uso turístico.