La Ley Helms-Burton y las cadenas españolas

La Ley Helms-Burton y las cadenas españolas

Eliseo M. Martínez y Tomás Villatoro

Como anunciamos que cabía esperar (ver EXPANSIÓN del 18 de abril), la reactivación del Título III de la Ley Helms-Burton ha provocado la inmediata presentación de las primeras reclamaciones judiciales de ciudadanos estadounidenses que fueron privados de sus bienes en Cuba tras la Revolución castrista. Varias demandas se han dirigido contra las más importantes cadenas hoteleras españolas (Meliá, Iberostar, Barceló, entre otras), en su condición de gestores de establecimientos sitios en las propiedades nacionalizadas.

Los despachos que ostentan la representación de los demandantes están empleando tres líneas de actuación. Una firma de Miami ha iniciado en los Juzgados de Florida demandas colectivas (class actions) con las que pretende obtener el certificado de clase para representar colectivamente a «todos los ciudadanos estadounidenses titulares de propiedades en Cuba expropiadas por el Gobierno cubano antes del 12 de marzo de 1996 con las que haya traficado Trivago sin previa autorización». Con ello, ha solicitado a la Corte Federal del Distrito Sur de Florida que le permita representar a todos los afectados frente a plataformas y servicios online de reservas turísticas como Expedia (y su filial Trivago) o Booking, así como contra importantes cadenas hoteleras -además de las españolas, han sido demandadas la francesa Accor y la canadiense Blue Diamond, entre otras-. La legitimación activa la ejerce la familia cubana Mata, herederos del mítico Hotel San Carlos (Cienfuegos), hoy Meliá San Carlos, y está preavisando a las diferentes compañías, con 30 días, de la presentación de demandas para reclamar, si no llegan a un acuerdo, una mayor indemnización por daños de acuerdo con la Ley Helms-Burton.

Otra estrategia procesal es la de determinados afectados que entablas acciones individuales en EEUU frente a compañías que se han servido de propiedades e instalaciones nacionalizadas, como la iniciada por Michael Behn y Javier Bengoechea contra la compañía de cruceros Carnival, con sede en Florida, por utilizar las instalaciones de los puertos de La Habana y Santiago. La reclamación se encuentra en curso ante un juez federal de Florida, si bien están surgiendo dificultades para que los demandantes acrediten el origen de su titularidad.

De otra parte, la familia Sánchez Hill, a través de la sociedad Central Santa Lucía L.C, interpuso una demanda en España -Juzgados de Palma de Mallorca-, en reclamación como mínimo de 10 millones de euros contra Meliá Hotels International por la explotación de dos establecimientos en la localidad de Holguín -Sol Río de Luna y Mares, y Paradisus Río de Oro- situada al noroeste de Cuba. La propiedad de los edificios corresponde a la compañía cubana Grupo de Turismo Gaviota. Los demandantes invocaban la aplicación del artículo 455 del Código Civil español, que autoriza a los «legítimos» propietarios a reclamar a los «poseedores de mala fe» una indemnización equivalente a los beneficios obtenidos por la explotación de los dos hoteles durante un plazo pendiente de determinación.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca ha dictado auto inadmitiendo la demanda interpuesta por Central Santa Lucía contra Meliá por considerar que la Justicia española resulta incompetente para valorar si la nacionalización acordada por el Estado cubano en 1960 fue o no lícita. Estamos a la espera de conocer si la familia Sánchez Hill va a recurrir.

«Blocking Statue»

Las cadenas hoteleras españolas demandadas, además de emplear los medios y estrategias de defensa de sus derechos, invocarán la aplicación del procedimiento Blocking Statute, previsto en el Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996, creado con la finalidad de paliar la activación de la Ley Helms-Burton y, entre otras cosas, reclamar frente a los demandantes estadounidenses -o sus representantes- ante los tribunales de cualquier Estado miembro donde aquéllos posean activos (Clawback), y ello sin olvidar que, de acuerdo con el mencionado Reglamento, cualquier ciudadano de la UE o empresa domiciliada en su territorio tienen la doble obligación de facilitar información a los organismos de la Unión sobre cualquier requerimiento o reclamación que reciba con motivo de la Ley Helms-Burton y, de no atender ni cumplir con requerimientos realizados por personas o por instituciones ajenas a la UE resultado de aplicar la Ley Helms-Burton.

Recomendamos seguir con mucho interés la evolución de las reclamaciones para poder prestar el mejor asesoramiento posible a los afectados a la vista de ls incertidumbres generadas por la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton y a la hora de poder ejecutar o no las sentencias.

Socios Ius+Aequitas y Díaz, Reus & Targ LLP

http://quiosco.expansionpro.orbyt.es/epaper/epaper.asp?tpu=Expansi%f3n&pub=04_10_2019&edi=Nacional